Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 002812/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

AGUERO, CARLOS DANIEL Y OTRO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES

PLUSMAR S.A. S/ORDINARIO

Expediente COM N° 2812/2019 SIL

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023. AL

  1. a) Recibidos los autos en esta Sala se advierte que la sentencia dictada en la instancia anterior fue apelada solo por la parte demandada y que el monto de condena no alcanza el límite previsto por el artículo 242

    CPCC.

    En efecto, la Acordada CSJN 43/2018 del 11 de diciembre de 2018 adecuó el monto fijado en el artículo 242 CPCC en la suma de $150.000

    y estableció que se aplicará a las demandas o reconvenciones presentadas a partir del día 1 de enero del año 2019. En el caso, el juicio fue iniciado en febrero del año 2019.

    Por consiguiente, en tanto el capital que se condenó en la sentencia del 10 de noviembre del corriente año (por $92.117) resulta inferior a aquel umbral, corresponde declarar inaudible el recurso de apelación interpuesto.

    1. En esta línea, cabe prevenir que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la señalada finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración Fecha de firma: 15/02/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. esta Sala,

      18/3/2010, "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd.

      30/3/2010, "Banco Credicoop Coop. L.c.M.A.s..

      s/queja").

      A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto...

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