Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 101949/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:101949/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82076 J.F.S.S N° 5 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 24 de octubre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "AGUERO

CARLOS ALBERTO Y OTROS C/E.N. - MIN DE SEGURIDAD - P.F.A. - OBRA SOCIAL P.F.A.

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora dirigido contra la resolución de fs. 26 por la cual la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n 5 declaró su incompetencia para entender en autos y ordenó remitir los obrados a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Las constancias de la causa revelan que la parte actora inició la presente acción contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina y Obra Social, a fin que se suspendan los descuentos efectuados en sus haberes con destino a la Obra Social de la Policía Federal Argentina por aplicación del Decreto 1419/07, y se ordene reducir los mismos al 3% de nuestras remuneraciones, como lo dispone la ley 23.660, y se les reintegren los aportes efectuados con motivo de dicho decreto.

En tal sentido, y tal como lo sostuviera esta S. en autos “V.E.O. c/Estado Nacional -Ministerio del Interior -P.F.A . s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG.-

"Sent.Int.n 61528 del 17-2-06 Expte.n 19.940/2002; se advierte que la cuestión en debate excede el marco de competencia atribuido a este fuero por la ley 24.655, referido únicamente -en lo que respecta a las Fuerzas Armadas y de Seguridad Social- a las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones (art. 2 inc de la Ley 24655).

Así, y con relación a la materia que en el sub-lite se plantea, debe señalarse que el art. 2 , inc. c) de la ley 24.655, en tanto atribuye competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social en demandas...

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