Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 059640/2012/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59640/2012 A.B.J.J.D. c/ MONTENEGRO ELBA GLADYS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 36 M.F.Z.
Buenos Aires, Septiembre de 2019.- MJC AUTOS Y VISTOS:
I).- Vienen estos autos a efectos de tratar la apelación de los honorarios regulados a fs. 401/402, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante del codemandado Ruso, Dr. S.D.I. quien alza sus quejas a fs. 403, y por la actora a fs. 405, quien apela los honorarios regulados por altos.
El Dr. Infante se agravia del quantum de los estipendios regulados en su favor, a los que considera bajos y de la circunstancia que el Sr. Juez de la anterior instancia no hubiera aplicado la escala del art. 21 de la ley 27.423, y hubiera en cambio, tomado a los fines regulatorios, el 50 % de la misma conforme los lineamientos esbozados en el art. 25 de la referida ley arancelaria.
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Es criterio de este Tribunal que, en el caso de autos, en que el juicio ha finalizado con el decreto de caducidad de instancia de fs. 372/373, confirmado por esta S. a fs. 394/396, se apliquen a los efectos regulatorios, por analogía, las mismas reglas que corresponden al Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: TRIBUNAL #13219640#242304093#20190905100526900 rechazo de demanda, que surgen del plenario convocado en autos “Multiflex SA. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/Sumario (pub. E.D. 61-250), (conf.CNCiv., S. “F” r.n°286.515, in re “Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/Saravia J.C. y otros s/ Ordinario” del 25/11/83 id. S. “C”, Expte. 17769/2007 “C.J.c.G., D. y ot. s/ daños y perjuicios”, del 22/4/2019), entre muchos otros.
Asimismo, se destaca que sin perjuicios de la base regulatoria que a criterio de esta S. corresponde aplicar, no se advierte que el magistrado de grado hubiera aplicado a los efectos regulatorios la mitad de la escala del art. 21, sino el 100% de la misma, conforme lo establecido por el juez en virtud de la aplicación –por analogía- del art.
25, que fija la base regulatoria, para los procesos que culminan por desistimiento, allanamiento o transacción.
III).- En consecuencia, en atención al mérito, complejidad y extensión de las tareas realizadas en la primera y segunda etapa del proceso, monto en juego...
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