Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 021509/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 21.509/2020

AUTOS: “AGÜERO, A.I. c/ LUCERNA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de agosto de 2023, siendo las 10 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace la actora A.I.A., DNI Nº 14.788.378, asistida por su letrada patrocinante V.P.I., Tº 96 Fº 748, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: lo hace su letrada apoderada D.I.H., Tº 59 Fº 144, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.------------------------------------------------------------------------------------

ABIERTO EL ACTO POR V.E.: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) La parte demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y sólo a los fines conciliatorios, ofrece abonar al reclamante la suma total y única de $2.500.000.- (PESOS

DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, y a pagarse en 3 (tres) cuotas a efectivizarse de la siguiente manera: la primera cuota de $900.000.- a pagarse el 12/9/2023, mediante depósito judicial; la segunda cuota de $800.000.- a pagarse el 22/9/2023, mediante depósito judicial; y la tercera cuota de $800.000.- a pagarse el 2/10/2023, mediante depósito judicial. 2) La parte actora manifiesta que, por proyectos personales, le resulta necesario arriba a una conciliación por el monto y las cuotas ofertados, desistiendo de los restantes rubros reclamados, y ello además en función del tiempo que presumiblemente ha de insumir el proceso, los gastos derivados del mismo y la falta de certeza en cuanto a su suerte. 3) Asimismo, las partes pactan que las costas se encontrarán a cargo de la parte demandada y, en tal sentido, la accionada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL)

en concepto de honorarios, la que será abonada en un pago a efectivizarse el 12/9/2023. 4)

Entre las partes acuerdan que para el supuesto en el cual la demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la...

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