Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 077444/2007

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77444/2007

AGUERO ANGEL ROBERTO Y OTRO c/ TRANSPORTES

METROPOLITANO GRAL.ROCA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.329

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.306/307 por el tercero citado SOFSE S.A. contra la decisión de fs.301/303, por la cual el juez de grado rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por la recurrente, con costas.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.309/319 fueron contestados por la parte actora a fs.321/322.-

    El F. de Cámara dictaminó a fs.326/327 el pronunciamiento atacado, en lo que respecta a la competencia, propiciando su confirmación.

  2. En el caso, con motivo de un accidente de tránsito ferroviario, los actores demandaron a Transportes Metropolitanos Gral. Roca y a UGOFE SA. Esta última solicitó la citación como tercero –cfr. art.94 del CPCCN- del Estado Nacional, presentándose a contestar tal citación Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”,

    quien opuso excepción de incompetencia y de prescripción de la acción, entre otras.

    Corridos los traslados respectivos, el juez de grado rechazó

    ambas defensas, con costas. El tercero citado apeló la decisión y se quejó por considerar que resulta aplicable AL caso ley 26.944, razón por la cual la responsabilidad del Estado es un tema de derecho Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    público y en consecuencia corresponde a la justicia federal su asignación y conocimiento. A igual conclusión arriba el recurrente considerando la incompetencia en razón de la materia.

    Además, se agravió por el rechazo de la excepción de prescripción, manifestado por un lado que el juez debió diferir la cuestión y, subsidiariamente, alegó que no le resulta oponible la etapa de mediación.

  3. a) En cuanto al agravio relativo a la aplicación de la ley 26.944, la citada norma nada establece respecto de los tribunales competentes para su aplicación, pues de su texto no surge una atribución jurisdiccional expresa a un determinado fuero.

    Aun admitida por hipótesis la postura de la recurrente, ninguna de las disposiciones contenidas en la ley tiene virtualidad para modificar la decisión del juez de grado (cfr. esta S., “E.S. c/ UFOFE SA. Y otro s/ ds. y ps.” del 04/09/15; “M.F. c/Rodríguez N. s/ ds. y ps.” del 30/10/15; “C.Y. c/ Ciappesoni Gabriel s/ ds. y ps.” del 30/09/2016; “R.J.E. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA...

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