Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2023, expediente L. 126046

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 126.046, "Agüera, M.E. contra C.S. y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar a la acción promovida e impuso las costas a las codemandadas vencidas (v. fs. 312/326 vta.).

Se interpusieron, por Provincia ART S.A. (v. fs. 329/335 vta.) y M.C.A. S.A. (v. fs. 337/344 vta.), sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos (v. proveído electrónico de fecha 12-III-2021) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A. a fs. 329/335 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el incoado por M.C.A.S. a fs. 337/344 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor M.E.A. y condenó solidariamente a M.C.A.S. y Provincia ART S.A. a abonarle una indemnización integral en concepto de daños y perjuicios en los términos del derecho civil (v. fs. 312/326 vta.).

      En el veredicto, tuvo por acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia para Cotecsud S.A.S.E., empresa de servicios eventuales, desempeñándose en las instalaciones de la firma Mc Cain Argentina S.A. bajo la categoría "C" de producción y mantenimiento, desde el 16 de marzo de 2013 hasta el 14 de mayo de 2013 (v. fs. 301 vta.).

      Juzgó probado además que el día 11 de abril de 2013 sufrió un accidente de trabajo cuando, cumpliendo sus labores habituales, intentó descargar una carretilla llena con tierra en un contenedor, sintiendo un fuerte dolor en la espalda. También tuvo por acreditado que las tareas que prestaba eran de esfuerzo (v. fs. 302/303).

      Con sustento en la pericia médica, consideró demostrado que el señor A. padece lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas, leves a moderadas, que le provoca un incapacidad permanente, parcial y definitiva del 15,50% del índice de la total obrera (v. 303/305).

      Ponderando la prueba pericial de ingeniería laboral, así como las respuestas brindadas a las impugnaciones, concluyó que Provincia ART S.A. había incumplido con lo dispuesto por los arts. 4 apartado 1 y 31 apartado 1 inc. "c" de la ley 24.557, toda vez que no había aportado prueba alguna para demostrar que hubiera intervenido, efectuando visitas o verificando elementos de seguridad en las instalaciones de la firma Mc Cain Argentina S.A. donde el trabajador se accidentó (v. fs. 306 y vta.).

      Por otro lado, halló probado que en el momento en que el promotor del pleito sufrió el infortunio se encontraba realizando una actividad riesgosa, y que en la producción del evento intervino una cosa riesgosa y viciosa en los términos del art. 1.113 del Código Civil (ley 340). Asimismo, consideró no acreditada en autos la existencia de las eximentes de responsabilidad vinculadas a la culpa de la víctima o de un tercero (v. fs. 307 y vta. y 309/310).

      Tuvo por configurada además la inobservancia de ambas codemandadas de las normas vigentes sobre higiene y seguridad en el trabajo (v. fs. 308 y vta.).

      En la sentencia, el tribunal de grado brindó tratamiento al planteo de inconstitucionalidad formulado en el escrito de promoción de la demanda respecto del art. 4 de la ley 26.773 -en su versión anterior a la reforma de la ley 27.348- en cuanto establece la denominada "opción excluyente" (v. fs. 313 vta. y sigs.).

      Sostuvo que dicho precepto coloca al trabajador en la disyuntiva de renunciar a las prestaciones que ofrece la aseguradora de riesgos del trabajo para poder reclamar judicialmente una reparación plena del daño, obligándolo a tomar una decisión que, de ser incorrecta, genera gravísimas consecuencias. Todo ello, sin patrocinio ni asistencia de un abogado, encontrándose por ende disminuida su libertad, capacidad y discernimiento al momento de optar (v. fs. 315 vta.).

      Con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "A., "Llosco" y "Cachambi") indicó que no había margen de interpretación para entender que la aceptación de la víctima o sus derechohabientes de las prestaciones reguladas en la ley especial veda la acción civil (v. fs. 315 vta.in finey 316).

      Expresó que si bien una rápida lectura del texto legal podría conducir a entender que se ha retornado a la denominada doble vía prevista por el art. 17 de la ley 9.688, que consagró la opción con renuncia, debía considerarse que aquella opción, eliminada por el legislador mediante el apartado primero del art. 39 de la ley 24.557, fue reactivada pretorianamente por fallos señeros del Máximo Tribunal, que no solo desactivaron el modelo de inmunidad relativa del empleador consagrado por esa norma, sino que plasmaron una doctrina favorable al cúmulo amplio como respuesta a los daños producidos en la salud de los trabajadores a consecuencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales (v. fs. 316 vta.).

      Señaló que fue en dicho contexto en que el legislador del año 2012 sancionó la regla impugnada y agregó que la expresión de motivos que antecede al proyecto elevado por los impulsores de la ley 26.773, da cuenta de que se consideraron los reproches constitucionales que le fueron realizados a la ley 24.557 por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos pronunciamientos ("Castillo", Fallos: 327:3610; "A., Fallos: 327:3753; "Milone", Fallos: 327:4607; e.o.), por lo que la clave de bóveda de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación, para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral (v. fs. 316 vta.in finey 317).

      Manifestó que la doctrina sentada a partir del fallo "A." permite concluir que el trabajador que sufre daños no resarcidos por la aseguradora de riesgos del trabajo (no contemplados en el referido régimen tarifado), tiene derecho de demandar al empleador esos plusperjuicios, si acredita los presupuestos de la responsabilidad civil, conservando el derecho de percibir, a cuenta de aquellos, la indemnización especial por incapacidad permanente, la cual es irrenunciable para el damnificado (art. 11, LRT); no resultando esta última disposición derogada ni modificada por el ordenamiento legal que contiene la opción cuestionada (v. fs. 317 vta.).

      Destacó que la exigencia de no contrariar los propios actos debía ser valorada en consonancia con la situación real del trabajador incapacitado y su posibilidad de abstenerse de percibir una indemnización que considera insuficiente, en aras de preservar intacta su acción para demandar la intensa protección que la Constitución nacional otorga a sus derechos (v. fs. 318in finey vta.).

      Concluyó que este, y no otro, ha sido el"iter reparatorio" convalidado mediante innumerables fallos emitidos por distintos tribunales del país, por lo que, en el contexto descripto, declaró que la opción excluyente introducida por el art. 4 de la ley 26.773, luce contraria a los principios constitucionales de libre acceso a la justicia, indemnidad y progresividad (arts. 14, 14 bis, 17, 18, 19, 23 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 39.3 y 57, Const. prov.; v. fs. 318 vta.).

      Luego, y hallándose acreditado en la causa la configuración de los factores de atribución de responsabilidad civil de las codemandadas, condenó solidariamente a Cotecsud S.A.S.E., M.C.A.S. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que presupuestó para resarcir los daños materiales y morales sufridos por el trabajador (v. fs. 319/326 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 15, 27 y 43 de la Constitución provincial; 45 inc. "c" de la ley 24.557; de la ley 26.773; arts. 68 del Código Procesal Civil y Comercial y 19 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

      II.1. En primer término, controvierte la definición del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773.

      Alega que dicha norma encuentra su fundamento histórico en el art. 17 de la ley 9.688, que no fue objeto de modificación en la reforma de la ley 23.634 y que, a su vez, la opción excluyente fue mantenida por la ley 24.028, que en su art. 16 hubo de establecerla entre la indemnización prevista en dicho estatuto y la que pudiera sustentarse en las normas del derecho civil.

      Indica que sus disposiciones no implican un retroceso, en tanto no se ha restaurado un esquema similar al contenido en el art. 39 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y por lo tanto no desoye lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "A., "Llosco" y "Cachambi".

      Con sustento en doctrina autoral, aduce que la eventual tacha o impugnación de la nueva ley solo será viable en la medida que se demuestre fehacientemente que por los métodos y pautas que contiene dicha norma no se alcanza una reparación plena e integral, o bien, la protección de la vida y salud de los trabajadores bajo condiciones dignas de labor, presupuesto este computado por la Corte federal a lo largo de todos sus pronunciamientos en la materia, descartando a su vez la posibilidad de alegar la existencia de lesión subjetiva al imponerle la necesidad de optar al trabajador, considerando que...

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