Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 056177/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56177/2016

AGUERA, G.M. c/ DORIN, G.E.

Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC/DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 22.06.2020, mediante el cual se ordenó embargo sobre fondos de la actora –dados en pago por la demandada y cuya transferencia ya había sido dispuesta en autos- en resguardo de los honorarios regulados al Dr. Caprarulo, (ex letrado de la parte actora), articuló la parte ejecutante revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer remedio,

    presentado el 05.08.2020, se concedió la apelación, cuyos fundamentos fueron contestados por la parte demandada el día 19.08.2020.

  2. La actora se agravia de la media cautelar señalada, argumentando que los honorarios del letrado mencionado no se hallaban firmes y que además que su parte no fue condenada en costas lo que importa que el obligado al pago de los honorarios en cuestión,

    resulta ser la parte demandada.

    Los accionados se limitan a criticar los términos del memorial de su contraria, aduciendo que aquel no importa una crítica concreta y razonada del fallo apelado en los términos del art. 265 del CPCC.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El letrado embargante ha guardado silencio frente al traslado de los fundamentos del recurso de la actora.

  3. En principio, corresponde señalar que el memorial de agravios no satisface adecuadamente los requerimientos exigidos por el art. 265 del C.igo Procesal.

    Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

    Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará

    el tratamiento del recurso impetrada.

  4. El embargo cuyo levantamiento peticionó

    la actora, fue decretado en salvaguarda del derecho remuneratorio de su ex letrado que interviniera en autos.

    D. oportuno recordar que, con un mayor alcance que el que prescribía el art.55 de ley 21.839, ley 27.423 establece en su artículo 10°,

    primer párrafo, que: “Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR