Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 056177/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56177/2016

AGUERA, G.M. c/ DORIN, GABRIEL

ESTEBAN Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios de fecha 11 de diciembre de 2019 -digitalmente incorporada a fs. 288- se alzan el Dr.

Caprarulo, la Dra. M.Y.B. y los demandados.

Concretamente, el Dr. Caprarulo apela por bajos los emolumentos fijados a su favor con fundamento en que no se han respetado los parámetros que al efecto brindan la ley 21.839

y 27.423.

De la compulsa de las actuaciones se desprende que con fecha 30 de octubre de 2019

se aprobó la liquidación que se encuentra agregada a fs. 245/6, y que asciende a la suma de dólares 58.243,44, extremo este que llega firme a esta Alzada.

Ello así, tomando en consideración dicho monto económico así como la extensión,

eficacia y mérito de las tareas realizadas por el recurrente los emolumentos determinados a su favor resultan elevados.

En efecto, es sabido que, en todas las causas con valor económico determinable,

dicho monto es el que servirá de base insoslayable para la aplicación de los Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

diferentes porcentuales consignados en la ley arancelaria aplicable, y por tanto no es posible prescindir de él al momento de fijar los honorarios por las tareas realizadas por los profesionales intervinientes.

Dentro de las pautas que brinda el art. 16 de la ley 27.423, es el hilo conductor insustituible y obligatorio para la asignación global del honorario (cfr. U., C.,

F.O.G.“. de los Profesionales del Derecho...”, Ed. A.P., pág. 105).

En este sentido, se ha sostenido que la remuneración del trabajo letrado debe tener relación con el monto involucrado, por que se relaciona con la responsabilidad profesional que los pleitos generan para el abogado (...)

por otra parte, las partes pagarán algo adecuado con lo que se ha discutido (L.,

H.M. “Los honorarios de los abogados”,

LL, 1994-E-979).

Por lo demás, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por...

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