Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 039106/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39106/2008/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83604 AUTOS: “A.S.N. C/ METROVIAS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción, declarando prescripta la acción civil por incapacidad laboral y admitiendo el reclamo por rubros salariales e indemnizatorios por despido incausado. Esa decisión (v. fs. 938/947), motivó la queja de ambas partes conforme las manifestaciones vertidas en los recursos articulados a fs. 948/957 –actora- y 959/964 vta. –Metrovías S.A.-, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 966/967, 968/970vta. y 976/978.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora y las peritos médica y contadora apelan los honorarios regulados (v. fs. 956 vta./957, 958 y 974/vta.).

  2. Resulta cuestionado por la parte actora, en primer lugar, que se considere prescripta la acción civil deducida. Señala que la decisión de grado resulta errónea porque el plazo prescriptivo debe computarse desde el momento en que el trabajador pudo ejercitarla, y que comienza a correr desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación.

    De esa manera, afirma que si bien la disminución psíquica que sufre la actora se inició con el accidente del 19/7/2005, ésta se fue agravando y terminó siendo permanente a consecuencia del hostigamiento y la persecución que recibió por parte de la empresa Metrovías S.A., quien le negó las tareas recomendadas por su médico con el objeto de despedirla sin indemnización alguna, al vencer el período de reserva de puesto (conf. art. 211 de la L.C.T.). En tales términos, afirma que el episodio traumático del 19/7/2005 desestabilizó psíquicamente a la actora y que, al recibir tratamiento psiquiátrico, le diagnosticaron depresión y estrés postraumático que le impedía trabajar en contacto directo con público, por lo que no podía seguir desempeñando la función de vigiladora.

    También cuestiona que no se hubiera hecho efectivo el apercibimiento previsto por el art. 388 del C.P.C.C.N., por cuanto la demandada no presentó el legajo médico de la actora donde se encontraban las constancias médicas originales, donde surge el certificado de alta médica del 13/7/2007, que es el real punto de inicio del plazo de prescripción de la acción civil.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19794276#247649267#20191023093420892 En tales términos, critica el decisorio de grado por considerar que al momento de interposición de la demanda (22/12/2008, v. cargo inserto a fs. 31 vta.) el plazo prescriptivo no se encontraba cumplido.

    De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis, surge que la actora persigue la reparación del daño con fundamento en el Código Civil a raíz de la incapacidad que porta por el concreto episodio traumático sufrido el 19 de julio de 2005, por el hecho y en ocasión del trabajo, que evidenció los síntomas de la enfermedad profesional que padece.

    No se discute en la causa que ese día, entre las 8.30 y 8.45, mientras la accionante se encontraba cumpliendo funciones como vigiladora en la estación de subterráneos Plaza Italia de la línea “D”, sufrió un hecho súbito y violento en ocasión del trabajo cuando una persona de sexo femenino, acompañada por su hija, la agredió física y verbalmente porque no le permitió ingresar sin abonar el correspondiente pasaje en boletería.

    El juez de grado consideró que la acción se encontraba prescripta porque el cómputo del plazo prescriptivo se inició a los pocos días del infortunio (19/7/2005), cuando la actora fue atendida y diagnosticada por el Dr. A.M., por lo que al momento de iniciarse la acción (22/12/2008) ya habían transcurrido más de los dos años desde que tomara conocimiento de su incapacidad laborativa.

    De los términos del escrito inicial (v. fs. 7/31 vta.), surge que el día del infortunio relatado (19/7/2005), la actora se encontraba tan alterada que su superior inmediato le indicó que se tomara libre el resto del día, pero que su estado de angustia fue tan grande que persistió hasta el día siguiente, amaneciendo con un intenso dolor de garganta. Así, dijo que se hizo atender por su obra social en el Sanatorio Argentino, donde le diagnosticaron F. y, a los pocos días, volvió para un control y como continuaba con alteraciones psíquicas, fue derivada con urgencia a un especialista en psiquiatría.

    De esa manera, señaló que concurrió al consultorio del Dr. A.M., médico psiquiatra, quien la atendió y le diagnosticó depresión y stress laboral, indicándole licencia por tres meses pero que, al finalizar la misma, aún continuaba su rechazo al contacto con el público, lo que le provocaba a cada reingreso una nueva enfermedad: así tuvo un absceso en la axila, nuevamente tuvo faringitis y después convulsiones. De esa manera, explicó que su cuadro clínico se inició a partir de un hecho violento en el ámbito laboral y que ese hecho originó una serie de síntomas compatibles con un cuadro de fobia. Concluyó manifestando que, como quedara evidenciado en los informes médicos transcriptos, padece un cuadro de depresión con episodios de fobia causados por stress laboral y que el comienzo de la sintomatología se registró en un episodio de violencia verbal y física hacia su persona, ocurrido con motivo y en ocasión del cumplimiento de sus labores a mediados de 2005 (v. demanda, a fs. 23 vta.).

    Fecha de firma: 23/10/2019 2 24/10/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19794276#247649267#20191023093420892 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V Con motivo del accidente relatado, explico la accionante que le diagnosticaron depresión y stress laboral y le indicaron licencia por tres meses; que, cuando debió reincorporarse, el rechazo al contacto con el público le produjo nuevas dolencias, por lo que solicitó a sus superiores el cambio de tareas que no implicaran contacto directo con público, factor que desencadenaba su estado de pánico. Por dicha razón, afirmó que se sucedieron licencias psiquiátricas y períodos de trabajo que le impidieron recuperar por completo su salud mental.

    Por dicha razón, en noviembre de 2007 le prescribieron quince días de reposo laboral y la posibilidad de evaluar que la reincorporación se efectivice en un área con menos exposición física, evitando el contacto con el público; es decir que si bien su estado de salud le permitía trabajar, pero con un cambio de tareas que no le impusiera a la actora contacto directo con el público usuario. De esa forma, fue capacitada para desempeñarse en la ventanilla de expendio de pasajes pero, como no existían vacantes durante la mañana, mientras tanto fue reincorporada como Auxiliar de Estación, lo que desencadenaba su fobia, por lo que nuevamente cayó en estado de depresión y volvieron a intercalarse períodos cortos de trabajo y licencias psiquiátricas, hasta que en enero de 2008 la persecución se tornó más intensa por lo que reclamó por el cese de las maniobras persecutorias mediante telegrama del 11/1/2008.

    De esa manera, se inició un profuso intercambio telegráfico que culminó con la decisión de la empleadora de ingresarla en período de reserva de puesto de trabajo a partir del 25/1/2008. Finalmente, la demandada puso fin a la relación laboral mediante comunicación del 16/7/2009 donde invocó el vencimiento de los plazos legales de reserva de puesto de trabajo (v. fs. 462).

    A esta altura, cabe recordar que, tal como...

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