Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 021607/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 21.607/2012 (52.797)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “A.D.L. C/GALENO ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 448/459 interpusieron las partes -actora, GALENO ARGENTINA

    S.A. y ASOCIART S.A. A.R.T.- a tenor de los memoriales incorporados de manera digital el 24/08/2020, los cuales merecieron las réplicas que dan cuenta los escritos remotos agregados el 18/09/2020. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (conforme presentaciones digitales de las partes y perito contadora del 24/08/2020).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por GALENO

    ARGENTINA S.A.

    En primer término, la citada demandada -en su calidad de empleadora de la actora- cuestiona la decisión de la señora juez que me ha precedido de condenarla por su responsabilidad que emana por vía del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art. 1.757).

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral o plena como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074,

    1.109, 1.113 y conc. del Código Civil en vigor a la fecha de los hechos que aquí se discuten).

    El análisis de la prueba testimonial corrobora la presencia de una vinculación causal entre las labores prestadas por A. y la incapacidad que padece según las conclusiones que arrojó el dictamen pericial médico (art. 90 de la L.O.).

    En efecto, las declaraciones prestadas por U.R. y L. dan certeza en cuanto a las condiciones laborales desfavorables invocadas en la demanda a las Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que se encontró expuesta la actora a consecuencia de las tareas que desarrolló como enfermera en el Sanatorio Trinidad Mitre, explotado por la ahora apelante GALENO

    ARGENTINA S.A. (ver fs. 348/350 y357/360).

    La primera testigo -enfermera, al igual que A.- afirmó que “empezó en el año 1.991 y trabajó 6 años en el piso con la actora (...) en el turno tarde de 13 a 20. Que el segundo piso era el piso más pesado, que había mayor cantidad de pacientes, que había gente postrada, el trabajo lo tenían que hacer solas (...) asistían de a 2 enfermos, eran pacientes mórbidos o pacientes añosos ó rígidos por la edad (...) a la testigo no le daban elementos de seguridad para realizar su trabajo, a su compañera no le dieron, lo sabe porque cuando le entregan algún uniforme o zapatos uno ve cuando le entregan (...) a partir de 2010 ó 2011 la actora empezó con problemas de columna y de los dos hombros (...) era porque tenían que cambiar muchas veces a un paciente, por ejemplo, tenía muchos problemas de diarrea y había que cambiarlo (...) la actora tenía que hacer la tarea de higiene y confort del paciente y los controles de signos vitales y el control de medicación, tenía que ayudarlos a trasladar a los que podían movilizarse hasta el baño (...) también tenían que hacer la nebulización, en ese entonces no había oxígeno central y tenían que trasladar los tubos de oxígeno. Que se trasladaba con el cuerpo y con los brazos el tubo de oxígeno y después se peleaban por los carritos, no había muchos carritos y se peleaban (...) también tenían que subir al paciente a la camilla, la actora asistía al camillero al trasladar al paciente si tenía que hacer algún estudio porque solo no podía, que un tubo de oxígeno pesa más de 90 kilos porque eran pesadísimos (...) que habían pacientes mórbidos que eran obesos y rígidos, que los pacientes podían llegar a pesar entre 90 y 120 kilos los normales, que después pacientes con obesidad mórbida había con 200 kilos que no entraban en la cama (...) el camillero agarraba las sábanas de la cama y la actora del otro lado compartiendo el peso, que a veces no se podía y otras, sí, que había que llamar a otros compañeros, que generalmente no podían y a veces hasta el mismo camillero no podía y había que hacerlo sola las veces que le tocó a la actora (...) había un paciente muy deslizado en la cama, generalmente la gente grande, los abuelos, que la actora se subía atrás de la cama y tiraba de las aleas para acomodar al paciente (...) no había compañeros que te ayuden, el paciente no colaboraba, los pacientes ancianos se caían o se tiraban de la cama y como podías tenías que ayudarlo a subirse y era un caos eso. Que en el turno de la actora a los pacientes se los movilizaba 3 a 4 veces para hacer un cambiado de pañal o porque el pañal estaba sucio o porque se hayan ensuciado las sábanas. La movilización de pacientes era de rutina, eran todos los pacientes postrados y si era un paciente para rotar de acuerdo a la indicación del médico, se lo rotaba cada 3 ó 2 horas,

    dependía. Que también para curación de heridas se lo rotaba. Que para higienizar a los Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    pacientes, que primero era colocar un pañal si estaba sucio, después higienizar con una jarrita y agua, con un brazo sostener al paciente y con la otra mano sacar el pañal y acomodarlo y ahí era la higiene y confort y ahí se incluía la rotación si es que el paciente estaba postrado o había que asistirlo si tenía poca movilidad y ayudarlo (...) que los cadáveres los preparaba la enfermera y la enfermera ayudaba al camillero a subirlos (...) el cadáver pesa, dependiendo del peso del paciente, podía ser de 90 a 100 kilos (...) que cuando no faltaba enfermeros, cada enfermero tenía 7 pacientes, menos de eso nunca (...) cuando dijo que el camillero no podía hacer fuerza se refirió a que no querían colaborar, era como que estaban cansados y que querían que las enfermeras hagan la misma fuerza (...) que en la actualidad esto no pasa. Que lo relatado fue desde el año 1.991 hasta el año 2010 ó 2011 ...”.

    En idénticos términos se expresó L., quien declaró que “la actora era enfermera de piso, el testigo al ser camillero son compañeros de trabajo (...) la actora hacía higiene y confort del paciente, daba medicación y hacía tareas que no le correspondían. Se refiere a que a esa época no había oxígeno central en las habitaciones y la actora tenía que ir a buscar a las habitaciones tubos de oxígeno, son tubos altos (...) lo sabe por conocimiento,

    lo veía. Que si encontraba el carrito trasladaba el tubo con el carrito y si no, lo llevaba rotando hasta llegar a destino, estamos hablando de un tubo de casi 100 kilos que eran tubos viejos, metálicos y muy pesados. Que la actora llegaba a tener hasta 7 pacientes a cargo, cosa que no debería, eran pacientes de gran porte, pacientes que no tienen movilidad en su gran mayoría (...) había pacientes que tenían gran porte que sufrían diarrea y tenía que ir a movilizarlos para cambiarlo y rotarlo con ambas manos hacia su lado y aguantar el peso del paciente para poder cambiarlo. Que la tarea la realizaba difícilmente con ayuda porque estaba sola en el sector, donde debería haber dos enfermeras...

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