Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Mayo de 2022, expediente CCF 008454/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8454/2016/CA1 “Agudo, N.G. c/ SMG Life Seguros de Retiro S.A s/ amparo”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 1 de diciembre de 2021 contra la sentencia del 30 de noviembre de 2021 cuyo traslado motivó la contestación de la demandada el 10 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada la jueza de primera instancia rechazó la denuncia de incumplimiento del fallo definitivo y la liquidación presentada por la actora distribuyendo las costas por su orden.

    A fin de comprender el alcance de la decisión es necesario tener en cuenta que SMG Life Seguros de Retiro S.A. fue condenada mediante sentencia firme al pago de la renta vitalicia en dólares que había pactado con la demandante (póliza de renta vitalicia previsional vinculada a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, ver fs. 7 y vta.) con más las diferencias adeudadas en virtud de la pesificación que la aseguradora dispuso a partir de enero de 2002 con sustento en la legislación de emergencia entonces vigente (fs. 87/91 y fs. 101 y vta.).

    La demandante denunció el incumplimiento de la sentencia al sostener que, a partir de enero de 2020, la aseguradora convirtió las cantidades adeudadas a pesos al tipo de cambio oficial, pero sin abonar el impuesto solidario sobre la compra de divisas extranjeras equivalente al 30% de la operación previsto en la ley 27.541 ni el 35% en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias establecido por la AFIP (fs. 120); en consecuencia pidió que se intimara a la deudora a pagar la prestación en la divisa convenida o su equivalente en pesos con más las sumas correspondientes a dichos tributos, y a abonar el total producto de la liquidación que presentó.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La aseguradora contestó el traslado pertinente pidiendo que se rechazaran los planteos de la contraria, posición esta que fue acogida por la magistrada con sustento en la interpretación que efectuó de la ley 27.541.

  2. La demandante impugna el fallo por entender que afecta la cosa juzgada y que la inteligencia asignada a la ley 27.541 es arbitraria. En suma,

    puntualiza que el pronunciamiento final no autoriza a que la aseguradora se libere mediante la conversión de la renta...

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