Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Junio de 2023, expediente FSA 001980/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AGUDO, L.S.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 1980/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 21 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20 de abril del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios del Dr. F.J.C. en 6 UMAs disponiendo el pago en el plazo de 10 dias.

1.1) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 6/10/2022 mediante el Expte. 024-27-

14303389-4-490-000001, transcurriendo más de seis meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto si bien corroboro en el sistema que el beneficio se encuentra acordado, no se dio entidad a dicha información acogiendo al planteo del actor.

Se quejó también de la imposición de costas dispuesta a su parte,

contrariando lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463. Asimismo, señaló que quedó debidamente acreditado que el trámite se encontraba resuelto con anterioridad al inicio de la acción.

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó instando por el rechazo del recurso y la consecuente confirmación del resolutorio de grado.

4) Que el Fiscal Federal ante esta Alzada, considero que la cuestión se ha tornado abstracta por cuanto de la consulta efectuada a la web de ANSeS pudo observar que el beneficio fue Acordado en fecha 3/4/2023 y que esta puesto ala pago para el mensual de mayo.

5) Como medida de mejor proveer en fecha 24/5/2023 se requirió a la ANSeS que en el término de 5 días informe el estado de trámite del expediente administrativo de la Sra. L.S.A. y, en su caso, acompañe el acto administrativo y la constancia de su notificación, lo que fue contestado por su parte el 29/5/2023 acompañando el detalle de liquidación de la prestación como la notificación del acuerdo.

6) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía...

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