Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 006858/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.641 CAUSA N° 6858/2015 SALA IV “AGUAYO, MAURICIO SAMUEL C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 128/130) y el perito médico (fs. 127) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 123/126) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La demandada se queja, en primer lugar, porque el fallo determinó que el actor padecía un 5% de incapacidad física, pese a que la disminución de la aptitud física es considerablemente menor.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo ello, pues, si bien es cierto que un daño físico puede provocar un daño psíquico, ello no significa que deban guardar proporcionalidad el uno con el otro (CNAT, S.I., 30/4/15, “G., Julio Ernesto c/QBE Argentina ART SA s/accidente-ley especial). En ese orden de ideas se ha resuelto que resulta viable la incapacidad psíquica fijada por el perito médico a pesar de que el actor no presente incapacidad física, pues es sabido que el daño psíquico, tiene una entidad propia y autónoma (CNAT, S.V., 29/06/11, “Dehais, D.G. c/CNA ART SA y otro s/accidente – acción civil”).

En el caso de autos, justamente, el perito médico atribuyó la incapacidad psíquica al hecho traumático en sí mismo (ver fs. 105) y ello no fue cuestionado por la demandada, que no impugnó el peritaje ni alegó sobre el mérito de la prueba.

Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24680625#181165462#20170612105415620 Poder Judicial de la Nación juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”; íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/

Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-204; íd., S.F., 26/08/1983, “P., A.P. c/M., O.J. y otra”; íd., S.F., 13/08/1982, “V., D. c/ Louge de Chihirigaren, S. y otros, LL, 1982-D-

249; íd., Sala D, 04/02/1999, “F.,J.D. y...

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