Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FRO 012072081/1993/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO

12072081/1993 caratulado: “AGUAYO, J.P. y otros c/

FERROCARRILES ARGENTINOS s/ RECLAMOS VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 6 de abril de 2022 se regularon honorarios al Dr. M.F.P. en la suma de pesos catorce mil ochocientos setenta y ocho ($14.878), equivalentes a 2 UMA, por la gestión de bonos para el cobro de los honorarios del Dr. E.R.P..

El letrado apeló la resolución por considerar que se aparta injustificadamente de lo normado en la Ley 27.423. Refirió a sus arts. 20, 21 y 44

inc. b y estimó sus honorarios en la suma de $44.800 (06/04/2022).

Por su parte la demandada apeló honorarios por considerarlos altos. Manifestó que el monto regulado no guarda razonabilidad con la extensión de las tareas desarrolladas, ni con el monto en juego, ni con la complejidad en las labores y destacó que el letrado sólo hizo cinco presentaciones en esta instancia judicial. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan los honorarios con imposición de costas (07/04/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de resolver.

Y Considerando:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Ahora bien, como puede verificarse de las constancias de autos,

la labor profesional por la que se solicitó la regulación de honorarios, refiere a la actividad desplegada en estos autos por el Dr. M.P. en su carácter de Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

apoderado de la sucesión del Dr. E.P. tendiente a la percepción de los honorarios judiciales que a él le correspondían por las labores ya realizadas en este expediente.

Estima este Tribunal que la labor profesional ante los organismos administrativos correspondientes tendiente a la percepción del crédito judicialmente reconocido mediante el cobro de bonos, excede las tareas comprendidas en la...

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