Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Agosto de 2021, expediente COM 020485/2016/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AGUAYO, J.G. C/ FCA AUTOMOBILES

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 20485/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente o en su defecto de las constancias del expediente papel.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 15/09/2020?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 48/53, J.G.A. inició demanda contra FCA

Automobiles Argentina S.A. (en adelante "Fiat"), S. S.R.L. (en adelante "S.") y Euro Motors S.R.L. (en adelante "Euro Motors"), a fin de obtener el cambio de vehículo y el pago de la suma de $ 70.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Relató que el 10/06/2016 retiró el automotor marca Fiat,

modelo Siena EL 1.4., dominio AA136BM de Euro Motors S.R.L. -servicio técnico oficial Fiat-, previamente adquirido en la concesionaria S. S.R.L.

donde le habían entregado la documentación a tal fin.

Refirió que el día 12/06/2016 notó que una luz en el tablero le indicaba la existencia de un desperfecto, al cual no le prestó atención por creer que sería algo sin importancia.

Agregó que el 13/06/2016 al utilizar el vehículo observó que titilaba el indicador de aceite. Al día siguiente –prosiguió- lo llevó a Euro Motors con carga llena de nafta premium, donde le indicaron que debía dejarlo en el taller por problemas de presión de aceite, con posibilidad de USO OFICIAL

tener que cambiar el motor.

Explicó que también le señalaron que debía formalizar el reclamo telefónicamente a Fiat, lo cual luego de distintas llamadas cumplió y que mereció respuesta vía mail el 29/06/2016 donde le informaron que por las molestias y de forma excepcional podían entregarle un vehículo sustituto.

Sostuvo que por su continuo y constante seguimiento el 30/06/2016 le informaron que aún no sabían qué piezas o reparaciones se necesitarían; que luego se comunicó telefónicamente y por escrito y que el 10/07/2016 requirió al servicio técnico un informe por escrito sobre el tiempo que insumiría la devolución del vehículo, el desperfecto y las piezas necesarias para la reparación.

Dijo que también solicitó el detalle de los gastos abonados el 27/05/2016 que fueran facturados el 28/06/2016.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Describió el intercambio de mails con Fiat, su ofrecimiento,

como con S. y, luego, el cruce epistolar. Explicó que durante el mismo y previo a la audiencia de conciliación prejudicial obligatoria, S. dio la orden de reparación del automotor.

Concluyó que pretenden darle algo reparado sin que se le informara qué hubo que cambiar y que si retira el rodado no puede demostrar que dejó de ser un 0km. cuando en realidad fue lo que compró.

Solicitó reparación por daño moral, emergente, patrimonial y psicológico.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

USO OFICIAL

b. A fs. 125 se declaró rebelde a Euro Motors S.R.L.

c. A fs. 160/166 se presentó S. S.R.L.

Dedujo excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento y en subsidio contestó la demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Desconoció la totalidad de la documentación acompañada por el actor con excepción de la carta documento n° 721849635 del 22/08/2016.

Sostuvo ser un mero intermediario entre el actor y Fiat. Dijo que el vehículo fue adquirido a través de un plan de ahorro previo y que participó

sólo en dos oportunidades: en la suscripción por parte de A. de una solicitud de adhesión a un plan de ahorro previo -no en la compra de un vehículo- y, luego, en el patentamiento, realizándose la entrega a través de otro concesionario.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Afirmó que por ello nunca puede responder por los eventuales desperfectos que la unidad asignada al actor pudiera ostentar, ni por las eventuales consecuencias derivadas de un plan de ahorro del que es un simple agente colocador.

Insistió en que la garantía la otorga la terminal, por lo que no existe de su parte responsabilidad alguna ni por el estado de la unidad, ni por su reparación. Reiteró que no tiene participación alguna ni en su fabricación ni en su comercialización y que no posee talleres propios.

Explicó que del relato del actor surge que el vehículo fue reparado y que estaba listo para el retiro el 21/07/2016; sin embargo -sostuvo- improcedentemente pretende el reemplazo de la unidad.

USO OFICIAL

De seguido se refirió a los daños reclamados y solicitó su rechazo.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

d. A fs. 173/187 FCA Automobiles S.A. contestó demanda.

Formuló una negativa primero genérica y luego detallada de los hechos invocados por el actor y desconoció la totalidad de la documentación acompañada. Dijo ser una persona jurídica distinta a Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados cuya actual denominación es FCA S.A. de ahorro para fines determinados.

Se refirió a los planes de ahorro previo y explicó que a los fines de cumplir con las adjudicaciones contractualmente comprometidas por la administradora, ésta recauda mensualmente y compra a la fábrica vehículos Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación de producción o importación de FCA Automobiles Argentina S.A., al contado y en efectivo al precio de lista vigente al momento del pago, por cuenta y orden de terceros con los fondos integrados al grupo por la totalidad de los adherentes.

Afirmó que el único punto de contacto con el actor es que en el contrato de ahorro se le entregó un rodado de fabricación de FCA

Automobiles Argentina S.A. respecto del cual brinda garantía de producto.

Dijo que no corresponde que le sea extendida la responsabilidad sin más requisito que la sola noción de que algunas actividades resultan coadyuvantes o necesarias para el desenvolvimiento empresario. Citó jurisprudencia.

USO OFICIAL

Interpuso como defensa de fondo excepción de falta de legitimación pasiva.

De seguido se refirió a la garantía legal del producto y al certificado de garantía entregado al actor junto con la unidad.

Adujo que si bien el vehículo tuvo que ser ingresado en el taller el 14/06/2016, fue intervenido en los términos de la garantía de producto,

quedando en óptimas condiciones de uso y funcionamiento conforme los estándares de la marca Fiat.

Sostuvo que a modo excepcional y como atención comercial,

por cuanto la garantía del producto no lo contemplaba, se le ofreció una unidad en préstamo así como también luego de ello, una suma de dinero por gastos de traslado contra entrega de constancias de tales erogaciones.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Enfatizó que como el actor no hizo uso de tales opciones, debe entenderse que la estadía del rodado en el taller no le causó ningún tipo de inconveniente y gasto.

Insistió en que no existe reproche alguno que pueda serle efectuado ya que en todo momento brindó garantía de producto y un servicio técnico eficiente y adecuado, razón por lo cual, habiendo optado el actor por la reparación -la cual fue exitosa- no puede pedir el cambio de la unidad.

Seguidamente se refirió a los daños reclamados y solicitó su rechazo.

USO OFICIAL

Fundó en derecho y ofreció prueba.

e. A fs. 225 se tuvo por presentado y por parte a Euro Motors S.R.L.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La a quo dictó sentencia el 15 de septiembre de 2020 a fs. 661.

    Hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a FCA

    Automobiles Argentina S.A. y S. S.R.L. a entregar a la parte actora un vehículo 0km., de igual marca, modelo y características que el que había adquirido el accionante, asumiendo además la totalidad de los gastos de patentamiento, flete y administrativos que impliquen el perfeccionamiento de dicha entrega; y a abonar la suma de $ 78.424 con mas intereses y costas.

    Asimismo rechazó la demanda deducida contra Euro Motors S.R.L.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que fue probado que a cuatro días de haber retirado el vehículo 0km. de Euro Motors, el actor advirtió el encendido de la luz de aceite, por lo que lo llevó a esa concesionaria el 14/06/2016 para su inspección.

    Seguidamente, determinó que Euro Motors bajo la...

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