Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2018, expediente COM 020485/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A., J.G. C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 20485/2016 AL Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor el pronunciamiento de fs. 228/30 que estimó el pedido de nulidad del emplazamiento a juicio formulado por el accionado Euro Motors SRL.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 236/7 que no fue respondido.

  2. Cuestionada la tempestividad del planteo de nulidad, debe puntualizarse que esta S. ya ha tenido oportunidad de sostener antes de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne USO OFICIAL a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.

    Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (cfr. esta S., 17/12/2009, "R.A. c/PortilloJ.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/2010, "Banco Francés SA c/Morales O.A. s/ejec."; 11/8/2011, "Asia Fresh Pty Ltd c/Fresh Ideas SA s/ordinario", 27/12/2013, "G.E.J.O. c/DubiniM.S. s/ejecutivo", entre otros).

    Bajo tales premisas conceptuales, se advierte que las alocuciones formuladas con tal propósito han resultado sumamente vagas, Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28926645#201110685#20180418110608965 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sin precisarse concretamente la época en la cual habría tomado conocimiento del vicio que pregona.

    Véase que la parte admitió la recepción de dos cédulas en su taller los días 13 y 19 de diciembre de 2016 (fr. 214vta.) las cuales aparentemente se habrían mal compaginado puesto que en las copias que quedaron en su poder (acompañadas en fs. 204/6 y fs. 207/11) surge un destinatario y un domicilio diverso a las consignadas en los originales de fs.

    116/8 y fs. 119/21. Por otra parte, puede conjeturarse que tal discordancia habría permanecido inadvertida por el Oficial Notificador ya que no observó

    el trámite conforme lo habilitaría el art. 127 del Reglamento de la...

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