Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FSM 052000146/2013/CA004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 52000146/2013/CA4

AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. c/ LA L.S. Y

OTRO s/ EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

Juz. Fed. C.. y C.. M. 2 – S.. 5 (Ambiental Civil)

M., 10 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 05/05/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” aprobó la liquidación practicada por la actora, por la suma de $ 24.251.494,94.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que de ningún modo la falta de contestación a la liquidación presentada por AySA S.A. debía concluir con su aprobación.

    Indicó que, del pronunciamiento de este Tribunal,

    no se desprendía que los intereses debían tener como fecha de corte la de la dación en pago que había efectuado la accionante.

    Sostuvo que, luego de descontar la cifra depositada inicialmente por la actora ($ 2.444.600) del valor total de tasación de los inmuebles expropiados ($ 12.323.000), correspondía agregar intereses, pero no hasta el 27/02/2020 -fecha en la cual AySA S.A. entendía que había abonado el total del capital-, sino hasta el momento de su efectivo pago.

    Remarcó que, recién con el dictado de la sentencia de esta Sala habían sido establecidas las pautas para el cálculo de los accesorios aplicables y que, con anterioridad a ella no existía certeza respecto al modo de computarlos.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Por ello, solicitó que se revocara la decisión,

    ordenándose a la accionante la realización de una nueva liquidación ajustada a derecho.

    El traslado del memorial fue contestado por la expropiante.

  3. Ante todo, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. -

    Biblioteca Nacional - Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/

    Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    De esta manera, en el caso, corresponde dar tratamiento a los agravios formulados, puesto que este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Confr. Sala I, causa 933/13, “S., S.S. c/

    INSSJP”, del 14/06/2013, entre otras).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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