Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Abril de 2019, expediente CAF 062137/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

62137/2018

AGUAS Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A. c/

SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY

26045 - ART 16

Buenos Aires, 16 de abril de 2019. PAA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 371 de fecha 11 de mayo de 2018 -que obra glosada a fs. 209/215-, el Sr. Coordinador de la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, aplicó a la firma Aguas y Saneamiento Mendoza S.A. la sanción de $15.000 de multa por incumplimiento al art. 6 del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00;

    y el art. 7, inc. 1 de la Ley Nº 26.045.

    Al respecto, consideró que, se han comprobado irregularidades previstas en el art. 6 del Decreto Nº 1095/96,

    modificado por su similar Nº 1161/00; y el art. 7 inc. 1 de la Ley Nº

    26.045 en virtud de que, omitió presentar en el Registro Nacional de Precursores Químicos los informes trimestrales correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto período del año 2012 toda vez que,

    fueron presentados con fecha 16/05/12, 01/08/12, 09/11/12 y 26/04/13

    respectivamente, cuando debieron haber sido presentados hasta el 19/04/12, 16/07/12, 15/10/12 y 16/01/13, respectivamente; al primer,

    segundo, tercer y cuarto período del año 2013, toda vez que fueron presentados con fecha 16/05/13, 09/10/13, 03/01/14 y 09/04/14

    respectivamente, cuando debieron haber sido presentados hasta el 17/04/13, 16/07/13, 15/10/13 y 16/01/14 respectivamente; al primer,

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    segundo tercer y cuarto período del año 2014, toda vez que fueron presentadas con fecha 21/05/14, 12/11/14, 13/11/14 y 13/02/15

    respectivamente cuando debieron haber sido presentados hasta el 16/04/14, 29/07/14, 15/10/14 y 30/01/15 respectivamente y al primer y segundo período del año 2015, toda vez que fueron presentados con fecha 25/08/15 cuando debieron haber sido presentados con fecha 16/04/15 y 15/07/15, respectivamente.

    Por otro lado, resaltó que, la eventual presentación de los informes trimestrales referenciados, carece de efectos de saneamiento de la infracción cometida en virtud de su extemporaneidad.

    Asimismo, indicó que, si el incumplimiento del plazo fijado por la Ley no resulta un hecho reprochable...

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