Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Abril de 2014, expediente CAF 028378/2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28378/2013 AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA c/ DNCI-DISP 66/13 (EX S01:419061/10) s/

Buenos Aires, de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA c/ DNCI-DISP 66/13 (Expte.

S01:419061/10)”; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la disposición 66/13, del 19 de marzo de 2013, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a AGUAS DANONE ARGENTINA SA, una multa de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) por infracción al art. 9º de la ley 22.802, por haber efectuado publicidades televisivas, gráficas y radiales promocionando un producto usando una frase que confunde y hace referencia a otro.

  2. Que, contra dicha disposición, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación en los términos del art. 22 de la citada ley (confr. fs. 269/282), el que fue contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs. 321/335.

    A fs. 340, emitió dictamen el señor F. General subrogante, pronunciándose favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  3. Que, en primer lugar, la recurrente funda sus agravios aduciendo que la disposición 66/13 cambió el enfoque de la imputación. Afirma que la DNCI incurre en un error de interpretación, ya que confunde una propiedad del producto con el producto en sí.

    Entiende que al hacer mención de la frase “con delicioso jugo de frutas” no está faltando a la verdad sino que nombra un ingrediente que se encuentra efectivamente contenido y declarado en el rótulo, por lo cual estaría utilizando un recurso publicitario legítimo.

    Se agravia también porque considera que se le impide brindar información correcta sobre el contenido del producto.

    Manifiesta que por un lado, genera un perjuicio a los usuarios y, por otro, entiende que hay una afectación a sus derechos que lo coloca en una situación desventajosa con relación a sus competidores.

    Asimismo, manifiesta que existe una incorrecta subestimación del consumidor, resaltando que no hay posibilidad que aquél compre “polvo para preparar bebidas” creyendo que se trata de jugo de frutas. Por lo tanto, entiende que no existió afectación a los derechos de potenciales usuarios.

    Por último, considera que la multa es confiscatoria porque su monto es desproporcionado y carece de fundamentación.

  4. Que, en primer lugar, corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e...

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