Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Agosto de 2019, expediente FCB 007330/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUAS CORDOBESAS SA C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de C. a ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUAS CORDOBESAS SA C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. FCB 7330/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C., mediante la cual declaró

abstracta la presente causa, con costas a la accionada. Asimismo, reguló los honorarios de los doctores S.M.M., G.L.G., M. De Allede y A.S., en el carácter de apoderados y letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos treinta y seis mil novecientos ($36.900).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C., mediante la cual declaró abstracta la presente causa, con costas a la accionada. Asimismo, reguló los honorarios de los doctores S.M.M., G.L.G., M. De Allede y A.S., en el carácter de apoderados y letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto y Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28209634#240454482#20190808140521781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUAS CORDOBESAS SA C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    proporción de ley, en la suma de Pesos treinta y seis mil novecientos ($36.900).

  2. Surge de lo actuado que la presente acción contenciosa fue iniciada el día 06 de abril de 2016 por los apoderados de la empresa Aguas Cordobesas S.A. a fin de solicitar se revoque la Resolución N°

    45/2016 (DI RCOR) y, en consecuencia, se deje sin efecto las Notas Externas que allí detallaban, declarando en consecuencia, que la empresa Aguas Cordobesas S.A. había pagado, con efecto cancelatorio y definitivo, el saldo de las DDJJ del impuesto a las ganancias mínima presunta, periodos fiscales 2006 y 2007; y del Impuesto al valor agregado, períodos fiscales 12/2006 y 07/2007, con bonos para el pago de impuestos nacionales, emitidos en el marco del régimen previsto en el Decreto 379/2001. A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de evitar cualquier posible ejecución de las sumas intimadas a su parte, hasta tanto se dictare sentencia sobre el fondo del asunto.

    Con fecha 26 de mayo de 2016 se corrió vista al F. General el cual advirtió que atento existir conexidad objetiva y subjetiva entre estas actuaciones y el amparo iniciado en el Juzgado Federal N° 3 de C., se debían remitir las actuaciones al preopinante; lo que fue compartido por el señor J. Federal N° 1 de C. mediante proveído de fecha 30 de mayo de 2016; remitiendo los autos a dicho Juzgado Federal.

    Mediante proveído de fecha 28 de julio de 2016, el J. Federal N° 3 de C. resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a la AFIP-DGI que, hasta tanto recayera sentencia firme en los presentes autos, se abstuviera de adoptar y/o continuar como medida administrativa o judicial alguna, el inicio de juicio de cobro o resolver toda cuestión relativa al pago del Impuesto al valor agregado Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28209634#240454482#20190808140521781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUAS CORDOBESAS SA C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    saldo DDJJ 12/2006 y 07/2007, e Impuesto a la ganancia mínima presunta saldo DDJJ 2006 y 2007. Corrido el traslado de ley, la misma fue apelada por el representante legal de la demandada.

    Previo a la elevación del...

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