Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 074987/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N 74987/2018/CA1 “AGUAS BONAERENSES SA C/ M SEGURIDAD-SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO S/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS – LEY 26045 – ART 16”

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 928/18, el Coordinador de Registro, Análisis Técnico y Control de Uso de Precursores Químicos, aplicó a AGUAS BONAERENSES S.A. la sanción de $17.500 en los términos de los arts.

    14 y 15 de la ley 26.045 (v. fs. 354/358).

    Para así resolver, señaló que la actora había infringido lo dispuesto en los arts. 6º y 13 del decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00, y en el art. 7º, incs. 1º, y 8º, de la ley 26.045, como consecuencia de las siguientes irregularidades:

    1. Presentó fuera de plazo los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto período del 2012; a los cuatro períodos del 2013; al tercer y cuarto período del 2015; y al tercer período del 2015.

    2. No presentó en legal forma los informes trimestrales del tercer y cuarto período del 2014, toda vez que, en el primer caso, omitió detallar los tipos de operaciones efectuadas con las sustancias químicas que utilizó y sus stocks finales, y, en el segundo, consignó en repetidas oportunidades la operación “puesta en stock inicial” para un mismo precursor químico.

    3. Omitió etiquetar, conforme la normativa vigente, el tanque que contenía en su interior la sustancia química controlada ácido clorhídrico.

  2. ) Que, contra esa decisión, la firma sancionada interpuso el presente recurso directo en los términos del artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs.

    369/376).

    Con relación a las circunstancias fácticas del caso, se limita a reiterar en forma abreviada los argumentos expuestos en el descargo efectuado en sede administrativa.

    Agrega que tanto la decisión de imponerle una multa como la graduación de su monto no se encuentran debidamente motivadas y resultan irrazonables, toda vez que no se tuvo en cuenta la escala prevista en el art. 14 de la ley 26.045, la ausencia de antecedentes, la afectación al derecho de propiedad y los “efectos sociales”, dado que se trata de una empresa prestadora de un servicio público.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32807049#231711599#20190410134813962 3º) Que, del recurso interpuesto no se...

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