Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente A 74171

PresidenteKogan-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.171, "Aguas Bonaerenses S.A. contra P., N.R. y Ot. s/ Expropiación directa. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando parcialmente la sentencia de primera instancia. En consecuencia, modificó elquantumindemnizatorio, declarando que al valor de la tierra debía adicionarse el de las edificaciones y mejoras existentes en los inmuebles de los expropiados al tiempo de la desposesión e impuso las costas a la actora en su calidad de vencida (v. fs. 930/948).

Disconforme con ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 957/968 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 982/983). Agregada la memoria de los accionados (v. fs. 994/997), dictada la providencia de autos (v. fs. 991) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora

K. dijo:

  1. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, que admitió la reconvención planteada por los codemandados y declaró la expropiación total del inmueble, modificando únicamente el monto indemnizatorio.

    Para así decidir, advirtió que, frente a la expropiación parcial y segmentada que instó la prestadora del servicio de agua –Aguas Bonaerense S.A. (ABSA)-, los propietarios del bien se opusieron, pretendiendo, básicamente, que la potestad ablatoria recaiga sobre toda su extensión, con el consecuente pago de la indemnización.

    Para ello, los accionados reconvinientes invocaron dos supuestos normativos previstos en el régimen general de la expropiación -ley 5.708-. El primero regulado en el art. 41 inc. "c" de la ley citada, que faculta al propietario a pedir la expropiación, una vez declarada la utilidad pública, cuando "la autoridad provincial o municipal turbe o restrinja, por acción u omisión, los derechos del propietario" (texto según ley 7.297). Se trata de comportamientos que, sin importar una completa desposesión (supuesto regulado en los incs. "a" y "b"), provocan igualmente un cercenamiento concreto al goce normal del derecho, implicando un desmembramiento de la propiedad que el dueño de la cosa no está obligado a soportar sin el pago de una justa compensación (arg. arts. 14, 16, 17 y concs., C.. nac.) y cita de fallos de la Corte nacional.

    La segunda norma que invocaron remitía a la hipótesis del art. 6 de la ley, en cuanto estipula que "los propietarios podrán pedir la expropiación de remanentes cuando prueben que estos resultan inadecuados para un aprovechamiento razonable".

    Aclaró que, en este último supuesto, el énfasis recae en el aspecto económico del bien como entidad susceptible de proporcionar un aprovechamiento económicamente viable. Y de allí que el titular tenga el derecho de exigir la expropiación total respecto al sobrante del bien expropiable, siempre que logre demostrar que dicho remanente resulte inadecuado para un uso racional. Que, en el caso, por la índole del bien, se traduce en la extensión mínima de terreno que -por sus características, ubicación y demás condiciones- se necesita para alcanzar una explotación razonable.

    Destacó que el juez de primera instancia hizo lugar al planteo de los propietarios luego de comprobar que la intervención material de la actora conforme los antecedentes de autos abarcaban –en los hechos- una fracción de terreno mayor a aquella por la cual estaba dispuesta a pagar el resarcimiento. Y que dicho estado de cosas se remontaba al tiempo de la relación contractual que existió entre las partes, pues muchas de las obligaciones que habían asumido requerían, desde el punto de vista operativo, de una extensión de terreno mayor a la concebida en el texto del documento y limitada luego en la demanda (v. fs. 937, cons. 3°).

    De tal modo, juzgó que la situación descripta implicaba una turbación efectiva en el ejercicio del derecho de propiedad (correspondiente a la porción sobrante), que justificaba que se declare la expropiación total del predio, más cuando no mediaba óbice para proceder en tal sentido, dado que la declaración de utilidad pública había recaído sobre todo el establecimiento (v. fs. 937...

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