Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 024489/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

24489/2011 AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS-RESOL 168/05

(EXPTE 14008/03 ETOSS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- ESS

AUTOS Y VISTOS;

Que a fin de examinar las apelaciones dirigidas contra la regulación de honorarios del 29 de septiembre de 2022 es conveniente poner de resalto que la base regulatoria pretendida por los apelantes no resulta aplicable a la presente causa en tanto el monto fijado en el acuerdo de pago -acompañado por la parte actora el 24/08/2021,

momento en el que desistió de la acción y del derecho- (cfr.

presentaciones electrónicas “DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL

DERECHO - PARTE 1 [24/08/2021 10:13]” y (DESISTE DE LA

ACCIÓN Y DEL DERECHO - PARTE 2 [24/08/2021 10:13]”) forma parte de un acuerdo global entre las partes –pudiendo estar incluido el presente juicio- y, por lo tanto, corresponde ceñirse a la base regulatoria que está dada por la impugnación de la multa impuesta por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) -mediante la Resolución 168/2005- por la suma de $67.202, la cual surge de la promoción de la demanda interpuesta a fs. 2/4 vta. y su ampliación de fs.

43/56vta.

Sin perjuicio de ello, como ha señalado reiteradamente esta Sala, los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, criterio que, en el caso particular de los peritos, se ve reforzado por lo dispuesto por el art. 21, 4to párrafo, de la ley 27423.

Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. demanda interpuesta a fs. 2/4 vta. y ampliación de fs. 43/56vta.), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada por los auxiliares designados, SE FIJAN los honorarios del perito ingeniero químico J.E.B. (cfr. informe pericial de fs.

201/203 y contestaciones de impugnación de la pericia de fs. 242,

245/247 y 251/253) en la suma de doscientos mil pesos -$200.000-; y del Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

perito ingeniero industrial R.M.A. (cfr. informe pericial de fs. 167/178) en la suma de ciento cincuenta mil pesos -$150.000-

(arts. 16, 19, 21 y 44 de la ley 27423).

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