Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente A 74246

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.246 “AGUAS ARGENTINAS S.A. C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

La Plata, 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de la Cámara confirmatorio del de grado que, a su turno, había desestimado la pretensión anulatoria incoada por la firma Aguas Argentinas S.A. contra la Resolución nº 067/03 dictada por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires de fecha 04-XII-2003, que rechazara su impugnación en contra de la Tasa por Inspección y Control de Calidad de los Efluentes, y la intimara al pago de las sumas adeudadas por dicho concepto (v. fs. 263/269).

    Frente a lo así decidido, la parte actora articula recurso extraordinario federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías previstos los arts. 18, 30, 31, 41 y 75 incs. 13, 18 y 30 de la Constitución nacional, y el Pacto Federal para el Empleo, Producción y el Crecimiento (v. fs. 276/288 vta.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 289), el mismo fue contestado por la parte demandada (v. fs. 292/309).

  2. L. cabe señalar que si bien las cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local, no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, en el presente los argumentos expuestos por el recurrente objetando la decisión de esta Corte que desestimó el remedio intentado, se muestran -prima facie- hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los tópicos suscitan cuestión federal y que guardan relación directa e inmediata con la materia objeto del pleito (arts. 14 y 15, ley 48).

    En efecto, atento a las especiales circunstancias del presente litigio, se advierte que los agravios referidos a la colisión de las normas locales con el régimen federal (art. 75 inc. 30, CN), la superposición de jurisdicción y control entre Nación y Provincia que involucran al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y la presunta afectación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 18 y 41, cuentan -en principio- con fundamentos suficientes para tener por acreditada la condición de la...

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