Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Junio de 2020, expediente CIV 037808/1999/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37808/1999

AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ COTO CICSA Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 03 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 10.763/10.765 apelaron G.C.C.S. a fs.10.768 y los D.. Luna y T. -por derecho propio- a fs. 10.770. La primera fundó el recurso a fs. 10782/5; en tanto que los últimos lo hicieron en el mismo escrito en el que también apelaron por bajos los honorarios regulados.

    La contestación de la codemandada Aguas Argentina se encuentra agregada a fs. 10.776/10.780 y la de Coto C.I.C.S.A. a fs. 10.787/9.

    Esta última apeló también los honorarios de los profesionales antes nombrados a fs. 10.789, por considerarlos altos. En consecuencia,

    corresponde que este Tribunal se expida al respecto.

  2. A fs. 10.770 los letrados Luna y T. cuestionaron lo decidido en los siguientes puntos: (i) apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos; (ii) que el desistimiento de la acción y del derecho por parte de Aguas y Coto respecto de su mandante que no participó en el acuerdo debe ser analizado a la luz del art. 73 del CPCC, del mismo modo que los honorarios de los profesionales que no lo suscribieron; (iii) que el juicio finalizó por causas distintas, para unos por transacción y para otros por desistimiento, en tanto que el plenario “M.” es aplicable solo para el primer supuesto; (iv) que el monto del proceso debe considerarse en función de lo previsto por los art. 19, 20 de la ley 21.839; (v) que la base regulatoria de los honorarios importa una injusticia evidente, pues el monto reclamado al año 1999 fue de $12.759.767 y que esa cantidad ajustada por el valor del dólar Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    arrojaría en la actualidad la suma de $727.306.719; (vi) que el importe regulado es irrisorio y que hubo una maniobra procesal para crear la apariencia de que el desistimiento de la acción y del derecho formaba parte del convenio; (vii) por último, solicitaron que se calcule el Arancel sobre el 50% del monto del juicio actualizado, aclarando que efectuaron dicha estimación en dólares para facilitar el cálculo.

    A fs. 10.782 G.C.C.S.

    fundó el recurso de apelación sobre la base de consideraciones similares a las expuestas por los profesionales que la representaron en juicio.

    A fs. 10.763 el juez a quo por entonces interviniente resolvió dos cuestiones. La primera fue un pedido de aclaratoria formulado por la codemandada G.C.S. respecto de la resolución de fs. 10.724/5 que homologó el acuerdo obrante a fs.

    10.697/10.700. La segunda consistió en la regulación de los honorarios profesionales de los D.. F.E.L. y P.J. y R.T., en su carácter de letrados apoderados de aquélla,

    quienes consideraron que el convenio celebrado en autos no les resulta oponible y que con relación a su mandante la actora desistió de la acción y del derecho y que ello equivaldría a que la base regulatoria se compute sobre el monto del asunto y no del acuerdo.

  3. En la especie, la actora -Aguas Argentina S.A.- y la codemandada Coto C.I.C.S.A, al igual que la citada en garantía QBE

    Seguro La Buenos Aires S.A. arribaron a un acuerdo transaccional por medio del cual la demandada Coto, sin reconocer hechos ni derecho y al sólo efecto transaccional ofreció abonar a la actora la suma de $2.000.000 (ver fs. 10.698/99). Esta última, en virtud de consideraciones preliminares y la complejidad del proceso, al sólo efecto transaccional, reajustó la pretensión a esa cantidad.

    Tanto Aguas Argentinas como Coto desistieron del derecho invocado contra Gerlach-Campbell y la citada en garantía Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    QBE Seguro La Buenos Aires S.A.

    En cuanto a las costas del proceso, Aguas, Coto y la citada en garantía acordaron imponerlas en el orden causado; en tanto que Coto asumió el pago de los honorarios de los letrados y/o consultores técnicos que representaron a la codemandada Gerlach-

    Campbell.

    El anterior sentenciante homologó el acuerdo transaccional a fs. 10.724/5, lo que dio lugar a un pedido de aclaratoria formulado por la codemandada Gerlach-Campbell, que fue desestimado y es objeto de apelación y agravios como se indicó al inicio. Se suman a ello los profesionales que intervinieron en su nombre quienes por un lado cuestionan los términos en que resolvió el juez y, por el otro, el importe de sus estipendios que lo consideran reducido.

    Sin dudas, lo expuesto por los apelantes respecto de la inoponibilidad del acuerdo transaccional a los no firmantes, no hace más que recordar los...

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