Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2017, expediente FLP 058093594/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de julio 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente 58093594/2006/CA1 “Aguas Argentinas S.A. c/ Nélida Noemí

Marti de Alva y/o Propietario calle A.F. 1825 -Lanús- s/ Ejecución Fiscal –Varios-”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora, Secretaría Civil N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En la presente causa, Aguas Argentinas S.A. persiguió por vía de ejecución fiscal el cobro de la suma de $ 2.214,20 con más accesorios legales en concepto de servicios prestados conforme las pautas de concesión, en base a los certificados de deuda y documental que acompañó en autos (fs. 21/37 vta.).

    En oportunidad de contestar el traslado para oponer excepciones la demandada planteó como cuestión previa la caducidad de la instancia y, subsidiariamente, opuso excepciones relacionadas con la improcedencia de la ejecución (fs. 152/155).

    El juzgador hizo lugar a la caducidad de la instancia opuesta por la demandada e impuso las costas a la actora vencida (arts. 68 y 73, último párrafo del C.P.C.C.N.). Dicha decisión se encuentra firme (fs.

    176/177, 179 y 180).

    El letrado apoderado de la demandada detalló

    las tareas realizadas. Acompañó una liquidación en la que ajustó el capital líquido reclamado confeccionada, según refirió, “(…)de acuerdo a los mismos términos en que la parte actora interpuso la demanda…” remitiéndose a ella. Solicitó que sobre tal base se regulen sus honorarios.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15808210#183676955#20170712084905000 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA El a quo dispuso que, previo a proveer lo solicitado, deberá el peticionante practicar liquidación actualizada aplicando la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuentos comerciales conforme el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 30/08/2001, en los autos: “G.R. c/ Entel s/ Indemnización por Despido”, Expte. nº 625, Sala

    1. Ello, a los fines de fijar la base regulatoria (fs. 187).

      Contra tal decisión, el representante del demandado interpuso el recurso de apelación en subsidio que motivó la intervención de este Tribunal (fs. 188/190 vta. y 191).

    2. Tratamiento de los agravios.

  2. El recurrente sostuvo que el a quo incurrió en serios errores que le causan un perjuicio...

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