Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente B 65257

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.257, "Aguas Argentinas S.A. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. Aguas Argentinas S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M., con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 1572 del 22-XI-2002, dictado por el señor Intendente en el expediente 14.186-A-01. Por esa decisión el jefe comunal rechazó el recurso interpuesto por la demandante y confirmó la intimación a registrar, ante la Dirección de Tránsito y Transporte comunal, todas las unidades de asistencia técnica que operaran en el ámbito del municipio, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza impositiva.

Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la demandada.

II. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General S.M., por apoderada, defendiendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y propiciando el rechazo de la acción.

Ofrece prueba y pide que las costas sean impuestas a la parte actora (fs. 83/98).

III. Acumulado el expediente administrativo 4051-14.186-A-2001 (fs. 569/631), los cuadernos de prueba de ambas partes (fs. 113/492 y 493/502, respectivamente), el alegato de la accionante (fs. 504/522) sin que la accionada haya hecho uso de su derecho y encontrándose diligenciada la medida para mejor proveer ordenada a fs. 529, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Subsiste el interés de la accionante respecto del objeto litigioso?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.La empresa demandante relata que el 19-XII-2001 fue intimada por la Municipalidad de San Martín a registrar todas las unidades de asistencia técnica, ya fueran camiones, camionetas y/o vehículos, que operaran en el ámbito del municipio, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza impositiva vigente por ese entonces.

Recuerda que también se le exigió la presentación de la documentación que acreditara la circulación reglamentaria de los móviles, para su habilitación dentro del partido y se le comunicó la existencia de un arancel de $ 205 por la inscripción, por año o fracción de seis meses.

Dice que el 26-XII-2001 recurrió esa decisión; que con posterioridad recibió una nueva intimación del mismo tenor y que contra esta última dedujo otro remedio, dando lugar al decreto 1572 que ahora cuestiona.

Considera que la posición fiscal es ilegítima y presenta distintos argumentos para intentar rebatirla.

En primer lugar alega que el municipio no tiene competencia para organizar el registro de vehículos en su territorio, porque esta potestad fue conferida al Estado nacional.

Por otro lado cuestiona la legalidad del tributo que pretende imponérsele porque no fue previsto en el cuerpo de la ordenanza fiscal como derechos de oficina y porque no se encuentra organizado el servicio cuya retribución se pretende. Además menciona la vaguedad del objeto del hecho imponible, manifestando que obstaculiza el ejercicio de su defensa.

Sostiene que no es sujeto pasivo del tributo, en tanto los vehículos en cuestión son de propiedad del Estado nacional por así disponerlo el contrato de concesión.

Acerca de la incompetencia municipal para regular el registro de vehículos, desarrolla que el poder de policía vinculado con la transmisión de automóviles fue delegado...

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