Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Marzo de 2010, expediente 16.834/09
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 16 de marzo de 2010.
Y VISTOS: Este recurso de queja n° 16.834/09
interpuesto por el actor en el expediente “Aguas Argentinas S.A. c/ G.H.. S.A. Industrial y Comercial s/Ejecución Fiscal”, en trámite por ante el Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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En la presente causa el a quo declaró operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 2° del CPCC (ver USO OFICIAL
fojas 218/219).
Consideró transcurrido dicho plazo entre la fecha en que se ordenó el libramiento de nuevo mandamiento (17/04/2006 [fs. 132]) y la próxima actuación de la actora de fecha 09/02/07, en la que presenta a confronte el mandamiento ordenado (v. fs. 133
y vta.)
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La actora acusó la caducidad del incidente de caducidad promovido por la demandada (fs. 223/224),
porque, desde la fecha de la sentencia que resolvió la incidencia (01/07/09), transcurrió el plazo de 30 días previsto en el artículo 310, inc. 4°, del CPCC, sin que la demandada hubiera instado la notificación de lo decidido, ni efectuado otra petición o actividad procesal idónea para impulsar el trámite del proceso.
Adujo que la carga de activar el incidente no cesa con la resolución que lo decide sino con su notificación.
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Por resolución de fs. 225 se tuvo al actor por notificado de la resolución de fs. 218/219 y por consentida la misma. Asimismo, se desestimó el planteo perentorio del incidente de caducidad por haber sido suficientemente tratado en el punto III de la resolución antes indicada.
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Contra lo resuelto a fs. 225, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, a todo evento, apeló la sentencia de fs.
218/219.
4.1. En primer lugar, el recurrente se agravió
de que el juez a quo decidió considerar consentida la resolución del 1 de julio de 2009. Sostuvo que tal resolución debió notificarse personalmente o por cédula (art. 135 CPCC), pues, la mera mención realizada por su parte -en la presentación de fs. 223/224- no trasluce que hubiera implicado consentimiento de tal acto, ni una notificación tácita porque no se configuran los supuestos establecidos en el art. 134 del CPCC.
A todo evento, como se dijo, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 1 de julio de 2009
(fs. 218/219).
4.2. Por otra parte, calificó de inválida la resolución de fs. 225. Adujo que la remisión efectuada por el a quo al punto III de lo decidido el 1° de julio de...
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