Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FLP 044029811/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de octubre de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44029811/2005/CA1 “AGUAS ARGENTINAS c/Luchelli, C. y B., Lilia s/Ejecución Fiscal” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Admitida la queja en el incidente que corre por cuerda, corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 62/64 contra la sentencia dictada a fs. 34/35 vta. que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, ordenando llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto C.L. y L.B. hagan a su acreedor Aguas Argentinas S.A. íntegro pago del capital ejecutado de $5.333,40, con más los intereses reclamados, mandando practicar liquidación dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, con costas a la ejecutada.

  2. El recurrente se explayó en consideraciones que apuntan a cuestionar los intereses que reclama la parte actora por considerarlos abusivos, confiscatorios y contrarios a derecho.

    Pretende se declare la inconstitucionalidad de las normas que los imponen y se los morigere a la tasa pasiva prevista en el Plenario de esta Cámara Federal “Gomez Ricarda…” o se los reduzca en un 50% de consuno al art. 31 de la ley 24.240.

  3. Tratamiento de los agravios.

    1. Según puede advertirse de los diversos títulos que se ejecutan (v. fs. 4/11), las sumas allí

      expresadas se encuentran sujetas al régimen de mora, recargos e intereses previstos en el artículo 11.8 del Pliego de Bases y Condiciones. Se estipulan del Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28030167#220141365#20181030125226912 siguiente modo: i)entre el vencimiento original y el primer mes de mora un recargo punitorio y resarcitorio del 5 % sobre el monto original (11.8.1.); ii) desde el primer mes de mora hasta el efectivo pago un reclamo punitorio y resarcitorio del 10% sobre el monto original no acumulativo ni adicionable al anterior (11.8.2.); iii) en caso de cobranza judicial, desde el segundo mes de mora hasta el efectivo cobro un recargo resarcitorio del 12 % que se adicionará al establecido anteriormente (11.8.3.); iv) a partir del primer mes de mora y hasta el efectivo pago un recargo resarcitorio sobre el monto original vencido del 1 % mensual acumulativo y vencido (11.8.4.).

    2. Es sabido que los recargos...

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