Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 045328/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 45.328/06 –Juzg.70- “A., A.M. y otros c/ H., W.F. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A., A.M. y otros c/

H., W.F. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

I.- Según relataron las actoras el 1ro. de octubre de 2005 a las 10:30 hs. aproximadamente, viajaban en el vehículo Daewo conducido por el codemandado V., por la Av. Rivadavia del Partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, y al llegar a la intersección con la calle F. o F.P., giran a la izquierda para tomar la calle F., donde se encontraba detenido un colectivo de la línea 37 y de la mano contraria circulaba un Peugeot 504 que al intentar sobrepasar a otro colectivo también de la línea 37 que circulaba por la misma arteria, colisionó con el rodado en que viajaban las reclamantes.

La magistrada repartió la responsabilidad en un 50 % a cargo de cada uno de los conductores, desestimó la exclusión de cobertura planteada por La Caja de Seguros S.A y condenó a los demandados y las citadas en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a A. la suma de $ 25.600, a R. $ 40.400, a Mónaco $ 25.600 y a P. (hoy su sucesión) $ 20.800.

Contra dicha decisión obrante a fs. 702/8 se alzaron disconformes los herederos de Pomade expresando agravios a fs. 765/7 respondidos a fs. 776/7. El resto de las actoras expresó agravios a fs. 762/3, contestados a fs. 779/81 y La Caja Seguros S.A. presentó sus quejas a fs.

769/74, la réplica obra a fs. 783/6.

II.- Las tres actoras y la aseguradora apelaron la responsabilidad. Las accionantes pretenden –recién en esta instancia- que Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA recaiga sobre el conductor del rodado Peugeot 504 únicamente y no sobre V. a quien también demandaron. La aseguradora pretende lo contrario.

Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, en mi criterio, resulta de aplicación el art.

1113, 2do. párrafo, último supuesto del Código Civil, y por tanto –respecto al codemandado V..- a las damnificadas le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella, debiendo los demandados probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal. El mismo régimen ha de aplicarse al análisis de la responsabilidad respecto del coemplazado H..

Sentado el marco jurídico, he de señalar que no concuerdo con el análisis probatorio y conclusión a la que arribó la magistrada de grado, en tanto consideró que ambos conductores contribuyeron en la producción del hecho dañoso.

A mi juicio, con las declaraciones testimoniales prestadas en la causa penal surge evidente la responsabilidad exclusiva del conductor del rodado Peugeot 504.

En efecto, G. declaró a fs. 26 que circulaba detrás del rodado Daewo y vio que este automotor maniobró para pasar un micro de la línea 37 que se encontraba detenido y un Peugeot 504 realiza la misma maniobra y colisionan. Aclaró que el Peugeot 504 quedó sobre la mano contraria a la que circulaba. Por su lado, G. –conductor del colectivo de la línea 37- expresó que “venia de Capital a Provincia por calle P., y agarre F., justo al salir de la curva me pasa el Peugeot y hará unos 30 o 40 metros y embiste al otro auto que venia casi del lado del cordón. Que ese auto creo era un auto importado blanco... que el Peugeot al momento de colisionar estaba en contramano. Que el Peugeot en la curva venia por su mano, pero al salir de ella se manda contramano y choca...”

De tales probanzas –en especial la declaración de G.-

se desprende que fue el conductor del rodado Peugeot 504 quien invadió el Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L...

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