Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 93067

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.067 "A., L. A. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, K. y de L. dijeron:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación -por mayoría- compartiendo los fundamentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen, en cuanto estimó de aplicación al caso -por su sustancial analogía- la doctrina del precedente de ese Tribunalin re"Nardella" (Fallos 327: 5048), resolvió la procedencia del recurso federal interpuesto por el Defensor de Casación y dejó sin efecto el pronunciamiento de esta Corte que había declarado inadmisible el extraordinario local (fs. 54/55 del legajo).

  2. Así, surge de esa articulación (fs. 1/10, íd.) que la defensa planteó, esencialmente, que la decisión de la instancia casatoria que tuvo por inadmisible el remedio llevado a su conocimiento y que, por su consecuencia, confirmó la eximición de prisión bajo una caución que alegó irrazonable, era definitiva en tanto afectó el derecho del procesado a permanecer en libertad, constituyendo un agravio de imposible reparación ulterior.

Al respecto, son aplicables a esta causa los argumentos desarrollados por esta Corte en materia de denegatoria de excarcelación (doct. Ac. 95.296, resol. del 4-X- 2006 y las numerosas que siguieron ese criterio) y para el supuesto de concesión de ese beneficio bajo una caución real que se denunciaba excesiva (doct. P. 81.710, sent. del 27-XI-2006), porque la situación configurada en elsub liteconcierne a una decisión sobre la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la...

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