Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Noviembre de 2013, expediente 1.324/2013
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
Causa Nro. 1324/2013 -
SALA IV
AGUAD, O.R. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 2288.13.4
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N.. 1324/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “AGUAD, O.R. –F.,
D.M. – OSTROPOLSKY, D.E. –R., R.”,
acerca del recurso de casación interpuesto a fs 73/85 vta. por el doctor L.A.M., asistiendo técnicamente a D.E.O..
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 7 de agosto de 2013, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, en la causa Nº 33.272 de su registro, en lo que aquí interesa: estar a lo dispuesto en el incidente Nº 33.273 (Reg. Nº 36.438, del 7/8/2013) de dicho tribunal, en el que se decidió rechazar las nulidades promovidas por las partes y confirmar la decisión de no hacer lugar a la excepción de falta de acción postulada por las defensas de D.E.O., D.M.F., O.R.A. y R.R. (fs. 64).
-
Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa de D.E.O., el que fue concedido a fs. 88 y vta..
En el recurso de casación de referencia, la defensa solicitó que esta Cámara Federal de Casación “…case la resolución recurrida y haga lugar a la excepción de falta de acción manifiesta sobreseyendo en la presente causa respecto de D.E.O.” (énfasis añadido).
-
Que según se consigna en el oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, fechado el 30 de octubre del corriente año, remitido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, “…por resolución dictada el día 23 de octubre de 2013, en la causa del rubro recayó sobreseimiento en favor de los señores O.A., M.C., A.F., D.E.O., D.M.F.,
A.S.F. y R.R., en orden a la imputación de la comisión de los delitos de prevaricato –sólo en el caso de los señores jueces F. y R.- e incumplimiento de los deberes de funcionario público –endilgado a todos los precitados”. Se informó también que dicho decisorio adquirió firmeza el día 30 de octubre de 2013 (fs. 151).
-
Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,
aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba