Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Febrero de 2022, expediente FBB 014266/2019

Número de expedienteFBB 014266/2019
Fecha22 Febrero 2022
Número de registro3501400

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14266/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 22 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14266/2019/CA2, caratulado: “AGUACH, Myrian

Elena y otros c/Estado Nacional – Ministerio Defensa s/Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver

los recursos de apelación interpuestos a fs. 156 y 160/162, contra la regulación de

honorarios de fs. 155.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Que a fs. 155 se regularon los honorarios profesionales de

los doctores L.G.B. y R.O.D., como apoderados de

los actores, por su actuación en las tres etapas del juicio, y teniendo en cuenta los

parámetros fijados por la ley 27.423, en la suma de 534,34 UMA, equivalentes a la

fecha de la resolución a $3.456.111,12 [(750 UMA x 17) + (2118,10 UMA x 12%) x

1,40 x 3/3]; conf. Ac. CSJN Nº 28/2021]; con más el adicional del 10% para afrontar

el aporte previsional (ley 6.716) y la suma correspondiente al IVA.

Dichos emolumentos fueron apelados por bajos por los

beneficiarios y por altos por la parte demandada.

2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que la

base económica utilizada se ajusta a derecho –2.868,10 UMA–, como así también la

ponderación de las etapas cumplidas, la adición del plus procuratorio, y la tasa escala

fijada.

Por tanto, en atención al mérito de la labor profesional, calidad,

eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión

debatida, corresponde rechazar los recursos intentados por la parte demandada, y los

beneficiarios y confirmar la regulación de honorarios a la suma indicada (arts. 16 y 19,

ley de arancel).

3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación de fs.

127), regúlense los honorarios de los mencionados letrados en el 30% de lo fijado en

la instancia de grado, esto es, 160,30 UMA, equivalente al día de la fecha a la suma de

$1.036.833,33 (534,34 UMA x 30%; Ac. CSJN Nº 28/2021 y arts. 30 y 51 de la ley

27.423).

4to.) A las retribuciones que anteceden deberá adicionarse el

10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y el

Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14266/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

proporcional de IVA, de acuerdo a la subjetiva situación que acrediten los

beneficiarios frente al citado tributo.

Por ello, propicio y voto: 1ro.) Rechazar los recursos

interpuestos a fs. 160/162 por la parte demandada y a fs. 156, por los beneficiarios y,

en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios en la suma de 534,34 UMA,

equivalente en la actualidad a $3.456.111,12. 2do.) Fijar los honorarios de los doctores

L.G.B. y R.O.D., por su actuación en esta instancia,

en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 160,30...

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