Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 094694/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

94694/2008

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA c/ ANREN SA s EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, de 2023.- DBB/FMC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los fines de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia acusada por la parte demandada ANREN S.A el 25 de noviembre de 2010 (FS.71), cuyo traslado fue ordenado a FS.72 y que fuere contestado por la actora el 17 de diciembre de 2010 (FS.73).

  2. Primariamente, cabe referir que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos oportunamente interpuestos por las partes (conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. n° 47.431/2018, 06/12/2021).

    Atento a lo que arrojan las constancias de autos, se desprende que desde el último impulso procesal del 6 de mayo de 2010 -mediante el cual se rechaza la revocatoria interpuesta a FS.64 y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la parte actora- hasta el planteo introducido a FS.71 (25 de noviembre de 2010), no hubo por parte del apelante actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente.

    Ello sentado, y por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310 inciso 2˚ del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la caducidad de la segunda instancia.

    No obsta a lo decidido la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  3. Las costas de alzada se imponen a la vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota...

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