Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 062334/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62334/2018 AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA c/ M SEGURIDAD-SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante disposición 529/18, el Coordinador de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó a la firma AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA una multa de $15.000, con fundamento en lo que prescribe el artículo 3° del decreto 1095/96 y su modificatorio 1161/00 y el artículo 8° de la ley 26.045, por haber almacenado 6 litros de ácido acético, 17,5 litros de ácido clorhídrico, 12,5 litros de ácido sulfúrico, 13 litros de amoníaco anhidro, 1 kilogramo de carbonato de sodio, 8 kilogramos de hidróxido de potasio, 5 kilogramos de hidróxido de sodio calidad analítica, 1.350 kilogramos de hidróxido de sodio y 2 kilogramos de permanganato de potasio, con posterioridad al vencimiento de su inscripción registral, acaecida el 29/8/13, y con anterioridad al otorgamiento de su nueva inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, ocurrida el 25/2/14 (v. fs. 242/247).
A tales fines, explicó que la infracción había sido verificada el 14/2/12 y fue reconocida por la empresa en su descargo.
Mencionó también que el hecho de encontrarse involucrado un servicio público no eximía de responsabilidad a la firma por la infracción a la regulación aplicable; que las razones extraordinarias que devinieron en el vencimiento de su inscripción eran meras afirmaciones sin sustento; y que su posterior reinscripción no saneaba la falta cometida, de carácter eminentemente objetivo.
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) Que, contra esa decisión, AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA interpuso el presente recurso en los términos del artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 263/270).
En primer término, opone la prescripción de la acción sancionatoria con fundamento en lo que establece el Código Penal, de aplicación supletoria a la especie. En particular, plantea que se le endilga la comisión de un delito continuado, que cesó de cometerse el 25/2/14, por lo que el plazo de prescripción bienal comenzó a correr desde dicha fecha (art. 63, CP) y se interrumpió con el traslado conferido para presentar el descargo -equivalente al llamado a indagatoria- del 15/3/15 (art. 67, inc. b, CP). Sobre Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32457139#218106193#20181010164922868 esa base, sostiene que al momento de notificársele la disposición 529/18, el 19/6/18, la acción se encontraba prescripta (v. esp. fs. 264/265).
En subsidio, insiste en que no debe responder por la falta cometida en atención a que debe prestar el servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de manera continua; lo que le exige contar con los reactivos necesarios para los ensayos de control de calidad de aguas y efluentes. A su vez, reitera que existieron razones extraordinarias en virtud de las cuales no pudo solicitar su reinscripción en tiempo y forma; y que, una vez que lo presentó, debió requerir un pronto despacho a la autoridad administrativa para que expidiera el correspondiente certificado. Por último, vuelve a mencionar que la disposición que otorgó la nueva inscripción aludió a que el solicitante había presentado la documentación...
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