Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 024703/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24703/2019 - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

(AYSA SA) c/ LA ECONOMIA COMERCIAL SA DE SEGUROS

GENERALES s/EJECUCION FISCAL.

Buenos Aires, de diciembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 59, mantenida a fojas 62, en virtud de la cual se mandó llevar adelante la ejecución contra “La Economía Comercial SA de Seguros Generales” -en liquidación-,

hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $677.829,31, con más sus intereses y costas, fue recurrida por la accionada, a través de su delegado liquidador, en escrito que luce agregado a fojas 60/1, y que no fue respondido.

Inicialmente, la Cámara, como Tribunal de revisión, no puede atribuirse mayores potestades que las conferidas por el Código Procesal. Por tal razón, en principio, corresponde estar a la pauta sentada en el artículo 242 reformado por la ley 26.536.

Así pues, la ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso,

al controvertido en el recurso intentado.

En tal tesitura, y en lo que respecta a sentencias interlocutorias, debe considerarse -en función del monto cuestionado al que alude a la norma citada- al debatido en la incidencia, independientemente del monto discutido en el proceso principal (conf. CNCiv., S.H., 28-03-07, “Z., S.J.c., S. y otro s/daños y perjuicios”, ED Digital. Este Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

fallo invoca como argumento del texto del mensaje del Poder Ejecutivo por el que se eleva el proyecto de ley).

Es que, no puede perderse de vista que la finalidad de la norma es acotar la cantidad de apelaciones en función de la finalidad económica de la pretensión recursiva. Y para que ese objetivo se concrete el límite mínimo debe ser aplicado en forma inmediata, pues de lo contrario se frustraría incluso la intención del legislador. Tampoco puede soslayarse que la limitación recursiva está

instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado.

Ello sentado, si nos atenemos al monto involucrado en el recurso, (en el caso $677.829,31) se concluye que la decisión impugnada, deviene...

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