Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021
| Fecha | 30 Noviembre 2021 |
| Citado como | 994/21 |
T. 313 PS. 343/347
Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la sentencia del 18 de noviembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "AGU, H.G. y otros contra COLOMBERO, J.E. - Apremios - Circuito - (CUIJ 21-25081576-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514016-9); y,
CONSIDERANDO:
Surge de las constancias de autos que mediante auto de fecha 27 de marzo de 2019, el juez de grado reguló los honorarios de los doctores H.G.A. y J.M.A. en la suma de $498,01 equivalente a 0,19 jus en forma conjunta y proporción de ley, con un interés mensual equivalente a la tasa activa efectiva anual vencida del Banco de la Nación Argentina.
Recurrido dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R. resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por los accionantes y, en consecuencia, confirmó el auto regulatorio. A su vez, estableció que el valor de la unidad jus que en definitiva se tome por el acreedor de los honorarios será el vigente al momento de adquirir firmeza la regulación, devengándose desde allí una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa activa nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina.
Contra dicho pronunciamiento, interponen los actores recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y lesiona los principios y derechos constitucionales, convencionales y legales que protegen a los trabajadores en general y a los profesionales del derecho en particular.
En el memorial recursivo los comparecientes destacan que los actuados debían analizarse con un criterio protectorio y tuitivo dada la naturaleza alimentaria de los honorarios de los abogados.
Acusan al Tribunal de incurrir en arbitrariedad normativa al retribuir 0,19 jus por la íntegra tramitación de un juicio de apremio sin respetar el mínimo fijado por el artículo 12, inciso 7, apartado b, de la ley 6767. Así, señalan que los sentenciantes desconocieron lo dispuesto por las normas arancelarias locales -sin declararlas inconstitucionales-, aplicando el artículo 13 de la ley nacional 24432 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, cuando se trata de una materia no delegada por las...
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