Sentencia de SALA II, 13 de Marzo de 2015, expediente CCF 008734/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8734/2007 AGRUPACION SANATORIAL DEL TUCUMAN c/ OBRA SOC DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REP ARG s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 485/488 vta. luce la sentencia del Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA -en adelante, O.S.U.O.M.R.A.- a abonar a la AGRUPACIÓN SANATORIAL DEL TUCUMAN la cantidad de $

    1.440.000 con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a rescisión sin causa del convenio prestacional suscripto entre ambas partes relativo a la prestación de servicios médicos.

    Para resolver de tal modo, el “a quo” tuvo en cuenta que si bien las mejoras realizadas fueron notificadas a la demandada el mismo día en que se comunicó la rescisión del contrato, no podía ignorarse que muchos de los trabajos cumplidos fueron ejecutados en la propia sede de la OSUOMRA.

    Ello así, la accionada resultaba responsable por la extinción intempestiva del vínculo contractual ya que la buena fe exige, al más fuerte de la relación, evitar aquello que pueda perjudicar indebidamente a la otra parte y, en especial, respetar el deber de no abusar de su poder de revocar el contrato en forma intempestiva o incausada.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por la accionada (fs. 506), expresando agravios a fs. 549/550, originando la réplica de la actora a fs. 552/556.

    Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Las quejas de la demandada se refieren, en sustancia, a que:

    1. El “a quo” erróneamente omitió considerar que la parte actora debía notificar en forma fehaciente las inversiones que hubiera realizado dentro de un plazo de treinta días de finalizadas las obras y b) El sentenciante debió considerar que de acuerdo a las formalidades del contrato la obra social dio cumplimiento en todo con lo previsto por el artículo 1204 del Código Civil.

  3. Como punto de partida, corresponde aclarar que la existencia de un convenio firmado entre la Agrupación Sanatorial del Tucumán y O.S.U.O.M.R.A. no se encuentra debatida en esta instancia. En efecto, en líneas generales, la expresión de agravios se limita a...

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