Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 045070/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45070/2021 - AGROVAL SA c/ D1 CORPORATION S.A.

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la parte ejecutante a fs. 95 y por el ejecutado a fs. 96 contra el decisorio de fs. 94 donde el Sr. Juez a-quo dispuso rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado interpuestas por la ejecutada “Di Corporation S.A.” a fs. 79/81 y mandar llevar adelante la ejecución hasta que “D1 Corporation S.A.” haga íntegro pago a “Agroval S.A.”

de las sumas reclamadas en concepto de capital, con más sus intereses al 36% anual. También en el mencionado decisorio, se desestimó la oposición deducida por “D1 Corporation S.A.” respecto de la traba del embargo. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 98/101 y a fs. 103/104 respectivamente, sustanciados a fs. 106/107 y a fs.

109/111.

Mientras el ejecutado se queja por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pues entiende que no corresponde otorgar fuerza ejecutiva a una penalidad; el ejecutante cuestiona la tasa de interés aplicada.

  1. La cláusula penal reclamada bajo el acápite ocupación indebida encuentra su fundamento en lo establecido en la cláusula quinta “La falta de pago en fecha de cada mes de locación hará pasible a LA

    LOCATARIA, de una multa sustitutiva de danos y perjuicios que se deberá pagar conjuntamente con el alquiler igual a la resultante de aplicar una doscientas ochenta ava parte de la misma por cada día que dure la mora, y que nunca será inferior a dos veces y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina sobre descubiertos en cuentas corrientes”.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Las cláusulas tercera y cuarta del contrato están referidas al precio de la locación y al lugar y fecha de pago. El título base de la ejecución ha sido reconocido y tiene fuerza ejecutiva, por lo que pretender desconocer tal carácter a una de sus cláusulas resulta inatendible e injustificado.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la cláusula penal ha de señalarse que la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 794 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso,

    configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Es evidente que esa facultad acordada importa aceptar que el principio de la autonomía de la voluntad no es absoluto, principio este admitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR