Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 020368/2013/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
20368/2013
AGROSOLUCIONES S.R.L. c/ AFIPDGA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
En Mendoza, al 01 día del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, Dres., M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 20368/2013/CA2, caratulados:
AGROSOLUCIONES S.R.L. C/ AFIPDGA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 160, contra la sentencia de
fs. 156/159, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 156/159?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
16388337#274479968#20201201115028577
1. A fs. 6/13, el Dr. J.L.A., en representación de
Agrosoluciones S.R.L interpone demanda contenciosa contra la resolución
fallo Nº 864/2013 (AD MEND), dictado en el Expte. Administrativo 038SA
2008250 del Registro de Aduana de Mendoza.
Expresa que, el personal interviniente concluyó la investigación
determinando a su parecer que se habría incurrido en la infracción prevista y
penada en el art. 991 del C.A. sólo por el hecho que en las facturas de venta no
se habría consignado el número de destinación aduanera, por entender que le
resultaba aplicable el Decreto. PEN 4531/1995.
Que, contestó en tiempo y forma la acusación administrativa
argumentando que la denuncia versa sobre la aplicación de una norma
derogada: el art. 9º del decreto PEN Nº 4531/65 y que la mercadería no
encuadraba en los medios de identificación previstos por el art. 991 del C.A.,
por lo que el mismo no era aplicable a la conducta reseñada. Cita
jurisprudencia. Funda en derecho.
Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
2. Conferido traslado pertinente, a fs. 55/65 se presentan los
Dres. G.A.B. y S.C. por A.F.I.P., contestan demanda,
y niegan todos y cada uno de los hechos no sean expresamente reconocidos
por esa parte.
En especial niegan que, la resolución Fallo Nº 864/2013 (AD
MEND) recaída en las actuaciones registradas bajo el sumario contencioso
038SC 250 20808 de la División Aduana de Mendoza haya sido
consecuencia de un procedimiento manifiestamente arbitrario donde se aplicó
una construcción legal incorrecta.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
16388337#274479968#20201201115028577
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En especial, también niega que se haya analizado la defensa
administrativa, y que el decreto Nº 4531/1965 se encuentre derogado; también
que se haya configurado la infracción del art. 992 del C.A.
Sostiene que, el decreto 4531/65 se encuentra actualmente
vigente, para lo cual funda su desplante en antecedentes doctrinarios y en la
jurisprudencia pacífica del Tribunal Fiscal de la Nación.
Señala que, de las actuaciones administrativas y de la demanda
interpuesta por Agro Soluciones S.R.L., no ha demostrado el cumplimiento de
la normativa vigente, ni ha aportado prueba alguna para que la demandada
pueda determinar con exactitud el destino de las mercaderías amparadas por
las destinaciones.
Manifiesta que, en el sumario contencioso labrado por la
Aduana de Mendoza se encuentran reunidos todos los elementos exigibles a
los fines de la adecuación de la conducta a la figura infraccional del art. 991
del CA, existiendo en tanto una conducta de comisión por omisión por parte
de la empresa Agro Soluciones S.R.L.
Que, tratándose de una sociedad comercial, Agro Soluciones
S.R.L. no puede desconocer las reglamentaciones que regulan su actividad y
realizando en forma habitual operaciones de comercio exterior se le exige
deber de diligencia aún mayor. Alega inversión de la carga de la prueba. Cita
jurisprudencia, ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Funda en derecho
y solicita costas.
3. Que a fs. 84 consta la apertura de la causa a prueba; A fs.
94/95 figura pericial contable; a fs. 111/112 la demandada plantea caducidad,
a fs. 148 y vta., la actora plantea la caducidad del incidente de caducidad, a la
cual se hace lugar, conf. surge a fs. 153 y vta. A fs. 155 se llama autos para
resolver.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
16388337#274479968#20201201115028577
4. A fs. 156/159, el a quo resolvió: “1º) HACER LUGAR a la
demanda deducida por Agrosoluciones SRL contra la División Aduana de
Mendoza de la Dirección General de Aduanas (AFIPDGA) y, en
consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta mediante
Resolución Fallo Nº 864/2013 recaída en las actuaciones SC382008250; 2º)
IMPONER las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN);
3º) REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: para el
Dr. J.L.A., por la parte actora, en el doble carácter, en la suma
de pesos ciento treinta y seis mil ciento trece con 51/100 ($136.113,51); y
para los Dres. G.A.B., S.F.C., y María Elena
Lucero, R.A.S. y G.D.A. por la AFIP DGA,
en el doble carácter, y en conjunto en la suma de pesos noventa mil
setecientos cuarenta y dos con 35/100. A la Sra. S.G.L. perito
contadora la suma de pesos treinta y cuatro mil novecientos ($34.900) (arts.
6, 7, 9, 10, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley
24.432). COPIESE y NOTIFIQUESE.
-
Contra la sentencia de primera instancia, se alzan las partes,
interponiendo recursos de apelación a fs. 160 y 161.
A fs. 168/174 y vta., la demandada expresa agravios, los cuales
pueden sintetizarse en los siguientes puntos: falta de resolución al conflicto;
ausencia de ejercicio de la jurisdicción; inaplicabilidad de la doctrina del plazo
razonable y; que el transcurso del tiempo no torna legales las infracciones
aduaneras.
A fs. 175/176, la actora expresa agravios, los cuales quedan
circunscriptos a la imposición de las costas y regulación de honorarios.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A fs. 178/179 y vta., la actora ejerce su derecho a contestar
traslado de expresión de agravios. A fs. 180/181 y vta., la demandada contesta
agravios.
Por su parte, a fs. 182, consta el pase al acuerdo de este
Tribunal, de fecha 26 de febrero de 2020.
-
A fs. 183 y vta., este Tribunal solicitó al Juzgado Federal N°
2 de la Provincia de Mendoza, la pronta remisión de la totalidad de las
actuaciones administrativas acompañadas por las partes como prueba
instrumental que se encontraren reservadas.
-
Ponemos de manifiesto que del estudio y análisis de los
agravios se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de la
buena doctrina interpretativa.
En efecto, claro está que los jueces no están obligados a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver
CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y
Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime
apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,
"Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
Deviene oportuno lo expresado, por las cuestiones que más
adelante se han de ventilar.
-
A fin de mantener un correcto análisis de los agravios
vertidos, pasaremos a analizarlos en el orden planteado por las partes. Dada la
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
indivisibilidad de los primeros dos agravios formulados por la actora,
pasaremos a examinarlos en conjunto.
Respecto de la falta de resolución al conflicto y la ausencia de
ejercicio de la jurisdicción, entiende la accionada que en los considerandos de
la sentencia de primera instancia solamente se realiza un breve racanto de los
hechos debatidos y del derecho aplicable siendo que nada de eso se refleja en
la parte dispositiva de la resolución apelada, por lo cual señala que el accionar
del a quo no ha cumplido las expectativas de las partes en el proceso.
De la lectura de la sentencia, cabe advertir que el agravio debe
ser rechazado sin más. Es que atento a como ha sido resuelta la causa, el
análisis relativo a la legalidad de la aplicación del art. 991 del Código
Aduanero no habría enervado el resultado al cual se arribó, siendo aplicable
también el principio iura novit curia, debiendo por ende, analizarse la
razonabilidad del plazo transcurrido en este proceso.
En lo atinente a estos primeros dos agravios en análisis,
tampoco resulta contradictorio que el a quo se haya remitido a casos análogos
de esta Cámara.
Tiene dicho nuestro más alto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba