Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 062084/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

62084/2019 “AGROSERVICIOS PAMPEANOS SA (TF 38318-A) c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, a fs. 108/108vta., el Tribunal Fiscal de la Nación cumplió con lo ordenado por esta Sala a fs. 105/106 y reliquidó en la suma de $27.110,62 el importe que la DGA deberá restituirle a Agroservicios Pampeanos SA en concepto de factor de convergencia, con relación a la destinación DI IC05 01 0409P.

Distribuyó las costas de esa instancia en un 26% a cargo de la parte demandada y en un 74% a cargo de la parte actora, para lo cual tuvo en cuenta que,

en la sentencia de fs. 54/55, ya se habían impuesto las costas conforme los vencimientos.

Por último, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $25.000.

2º) Que, a fs. 115, la actora interpuso apelación, que se concedió a fs. 116, se fundó a fs. 120/120vta., y fue replicada a fs. 127/128.

Se agravia, únicamente, con relación a las costas. Explica que, en un principio, el Tribunal Fiscal había determinado que la suma debida ascendía a $64.252,17 y distribuido los gastos del litigio en un 62% a cargo de la demandada y en un 38% a su cargo, en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes (v.

resol. de fs. 54/55). Menciona que, con posterioridad, esta Sala admitió la impugnación de la liquidación formulada por el Fisco, ordenó al tribunal administrativo practicar una nueva y dejó sin efecto los honorarios que habían sido regulados (v. resol. de fs. 105/106). Argumenta que la decisión de la Cámara sólo habría alterado lo relativo a la liquidación y a la regulación de honorarios, no así la distribución de las costas decidida a fs. 54/55. Sobre dicha base, pide que se revoque la decisión de fs. 108/108vta. en cuanto readecuó la distribución de las costas en un 26% a cargo de la demandada y en un 74% a su cargo.

3º) Que el agravio no puede prosperar toda vez que el artículo 279 del CPCCN –supletoriamente aplicable en la especie en virtud de la remisión que contiene el artículo 1182 del Código Aduanero– establece que “cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación”. Así es que, al revocar este tribunal las pautas de...

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