Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2013, expediente FSA 011000057/2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA C/SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION” -EXPTE. N° 11000057/2010-

ta, 6 de diciembre de 2013.-

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 21/10/13 (fs. 155/165), y; CONSIDERANDO:

I- Que la demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 1/10/13 (fs. 150/151), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la doctrina de la gravedad institucional.

A fs. 166 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria, quien no lo contestó dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 168.

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura”

(Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En el caso de autos no...

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