Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 040447/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 40.447/2016 “Agropecuaria del Sur SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal en el pronunciamiento de fs.

    431/438, por mayoría, resolvió: i) confirmar —con costas— las resoluciones nºs 289 y 290 de 2007 dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP-DGI, por las que se determinaron las obligaciones de la firma contribuyente en los impuestos al valor agregado (períodos fiscales diciembre de 2001 a mayo de 2005) y a las ganancias (ejercicios 2002 a 2004), con más intereses resarcitorios; ii) revocar —con costas— la resolución nº 291/2007, en cuanto determinó el impuesto a las ganancias – salidas no documentadas; iii) confirmar la sanción de multa aplicada respecto del IVA (períodos fiscales diciembre de 2001 a octubre de 2002 y noviembre de 2004 a mayo de 2005), reduciendo su graduación al mínimo legal; y iv) imponer a la actora las costas derivadas de la confirmación de la multa y distribuir en el orden causado las correspondientes a la reducción del quantum.

    Asimismo, en la resolución de fs. 463 reguló los honorarios correspondientes a la representación y dirección legal de la demandada.

  2. Que para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, los vocales que conformaron la mayoría de la decisión señalaron que:

    a) El supuesto de facturación apócrifa no encuadra dentro del concepto de “salidas no documentadas”. El instituto previsto en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias presupone la existencia de operaciones en las que el beneficiario de ellas se encuentra oculto; mientras que el supuesto de facturas apócrifas —con las que se intentan justificar gastos deducibles para Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28590436#177028236#20170503094234645 reducir la base imponible del impuesto— permite inferir la inexistencia de las operaciones en cuestión, como ocurre en el presente caso. Ese argumento, sostenido en el precedente “El Chalet S.R.L.”, lleva a revocar la resolución que determinó el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”.

    b) Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta en los términos del artículo 46 de la ley 11.683 —relativa al ajuste fiscal en el IVA—, en tanto del examen de las constancias de la causa se advierte que la firma actora incurrió en conductas ardidosas y en ocultaciones maliciosas con el fin de defraudar al Fisco Nacional.

    Sin embargo, la sanción debe reducirse al mínimo legal, en virtud de la inexistencia de antecedentes sumariales.

    El voto minoritario ofreció los siguientes fundamentos:

    a) En el caso se encuentran acreditados los requisitos expuestos en el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias para la procedencia del ajuste en concepto de “salidas no documentadas”, en tanto no se encuentra probada la veracidad de las operaciones que motivaron los pagos invocados por la firma actora. Es decir, no surgen acreditadas las verdaderas operaciones canceladas por la actora y si ellas se encontraban vinculadas con la actividad que desarrollaba. Por ende, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Red Hotelera Iberoamericana S.A.” (Fallos: 326:2987).

    b) En cuanto a la sanción de multa, el organismo fiscal ha demostrado que la firma actora desplegó maniobras tendientes a engañar y falsear la realidad de los hechos con el propósito de perjudicarlo.

    Corresponde la confirmación de esa sanción, en tanto la actora no logró conmover los fundamentos expuestos por el organismo fiscal para su aplicación y, asimismo, no existen elementos que justifiquen su dispensa o reducción.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28590436#177028236#20170503094234645 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 40.447/2016 “Agropecuaria del Sur SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

  3. Que contra lo así decidido el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 443 y expresó agravios a fs. 453/459, los que no fueron replicados.

    A su vez, los...

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