Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 011574/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Agropecuaria Diefer S.A. c/ Consorcio Prop. Edificio Corrientes 980 y C.P. 385; s/ nulidad de asamblea. Ordinario

. E.. n°

11574/2016/2011 Juzg.79

En Buenos Aires, a 1 días del mes de octubre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Agropecuaria Diefer S.A. c/

Consorcio Prop. Edificio Corrientes 980 y C.P. 385; s/

nulidad de asamblea. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación planteados por las partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda contra C.S., e hizo lugar a la acción por nulidad de asambleas respecto del punto 6 de la realizada el 11/11/2015 y de los puntos 4 y 5 de la efectuada el 4/12/2015 contra el consorcio accionado; con más la condena a la devolución de $ 5.000 por repetición del pago de la reparación de balcones, y la obligación de la reinstalación de gas en las unidades UF 34 y UF 35 de la actora en el plazo de 10 días, con intereses y costas.

A fs.363 se agravia la actora porque se condenó a la accionada al reintegro de $ 5.000 en concepto de reparación de balcones,

cuando la suma reclamada es de $ 10.708 conforme a lo abonado oportunamente por esa reparación que estaba a cargo del consorcio, y no de los copropietarios como fue resuelto equivocadamente por la asamblea.

A su turno el Consorcio accionado se agravia porque el Magistrado tuvo por acreditada la legitimación actora como propietaria de las unidades funcionales 34 y 35, cuando tal circunstancia no se probó con el informe de dominio respectivo, y solo habría demostrado su derecho respecto del departamento A, y nada se dijo en todo el proceso del departamento B, por lo que solicita que se revoque el decisorio, y se Fecha de firma: 01/10/2018

Alta en sistema: 08/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

rechace la demanda. Pide también se rechace la nulidad de asambleas del 4/12/2015 y 11/11/2015, en tanto no aplicó al caso el art.2060 CCC que limita el plazo de caducidad a 30 días contados desde la fecha de la asamblea.

Sostiene que el edificio originariamente tenía instalación de calefacción a petróleo, y no existió cambio a gas autorizado por Asamblea.

Que la existencia de algunas conexiones en otros departamentos no obliga al consorcio, en tanto es una mejora que solo beneficia a aquellos que la realizaron, de modo que no debe el ente consorcial hacerse cargo de ellas,

ni puede atribuírsele responsabilidad por defectos en su provisión.

Asimismo, se agravia de la decisión del a quo que no dejó en claro hasta donde debía colocarse la instalación de gas, si era hasta la puerta de la unidad funcional, o también dentro de la misma, como pretende la accionante.

En cuanto a los balcones, remarca que son cosa común y que los revestimientos son propios, por lo que los reembolsos reclamados por reparaciones menores debían estar a cargo de los propietarios de cada unidad, y no del consorcio.

Ambas piezas procesales son contestadas por los contendientes a fs.272 y 274.

II-Analizaré en primer término el agravio referido a la caducidad del derecho a plantear la nulidad de las asambleas cuestionadas en este juicio.

Señalo que la asamblea de noviembre difirió el tratamiento del tema referido a “como asignar el gasto por el arreglo del montante de gas del piso 6 B de C.P. 385” a una asamblea extraordinaria, al igual que la cuestión de la reparación de los balcones. Así, se analizará

directamente la nulidad de la última asamblea realizada el 4 de diciembre que decidió sobre estos tópicos.

a- En este conflicto la alegada nulidad fue planteada respecto de la decisión asamblearia del 4 de diciembre de 2015 en la que se dispuso que “los arreglos de los montantes de gas para aquellas unidades funcionales que actualmente tengan medidor” son un gasto particular, de Fecha de firma: 01/10/2018

Alta en sistema: 08/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

modo que no debe recaer sobre el consorcio, al igual que las reparaciones de los balcones que entendieron que debían estar a cargo de los copropietarios (puntos 4 y 5 del orden del día).

Bajo la ley 13.512 no existía un plazo especial para plantear la nulidad de asamblea, pero la doctrina y jurisprudencia entendían que por ser una nulidad de acto jurídico el plazo legal era de dos años. Conforme el Código Civil y Comercial...

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