Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 051767/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

51767/2009 AGROPECUARIA DICARGO S.R.L. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

  1. La síndica M.S.T., apeló la resolución de fs. 618,

    que la removió de su cargo.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 624/627.

    La Fiscal General ante la Cámara fue oída el 3.7.2023, que propició

    morigerar la sanción.

  2. En primer lugar corresponde señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.

    Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta Sala,

    27.4.2017, “BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., 20.9.12, “C., M. s/ quiebra”; íd.,

    20.2.2008, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, A.O. s/ quiebra”; íd., 11.3.2004,

    G., B. s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara

    ; íd.,

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CNCom., S.B., 23.3.94, “C.R. s/ quiebra”; íd., S.C.,

    30.11.1995, “Tex-tail S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación”).

    En el sub lite, la Sala juzga que la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida.

    En efecto, obsérvese que:

     Con fecha 11.2.2020 se hizo notar que el proceso llevaba un trámite por demás dilatado, sin que se advirtieran circunstancias que justificaran que tras diez años, restaran bienes pendientes de realización.

    En esa ocasión se responsabilizó a la síndica de tal retraso, quien luego de que se le reiterara la intimación de fs. 392 -que mantuviera incontestada durante un año- se expidió sin dar atinada respuesta para concluir con los trámites de la causa. Por ello fue intimada nuevamente bajo apercibimiento de remoción.

     El 2.3.2020 en tanto las piezas que acompañó la funcionaria no acreditaban el cumplimiento de diligencia alguna, se le hizo saber que se mantenía vigente la intimación del 11.2.2020.

     Con fecha 1.10.2020 y a pedido del acreedor Banco Macro S.A, se la volvió a intimar a que efectuara peticiones adecuadas al estado de la causa encaminadas a su conclusión, bajo apercibimiento de sanción.

     El 9.4.2021 confirmados los lapsos de inactividad de la síndica y su desinterés y desidia en el cumplimiento de sus funciones, el J. a quo le impuso una multa de $ 20.000 que fue confirmada por esta Sala el 18.8.2021 (v. fs. 430).

     Luego de integrada la multa, la sindicatura fue intimada en diversas ocasiones a fin de que presente proyectos de oficios para el secuestro de automotores de la fallida e impulse el trámite de la quiebra ( v.

    fs. 441 y fs. 616).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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