Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 013417/2014

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 13417/2014 AGRONORT SA c/ AGROPECUARIA DEL PILAR SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

Contra el decisorio de f. 980, alza sus quejas el apelante.

Presenta el memorial a fs. 981/983 el que no fue sustanciado.

Es sabido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada (C.. Sala A, 27/6/94, JA, t. 1996-I, síntesis)

En la especie, más allá de que el tribunal comparte el temperamento adoptado por el magistrado de primera instancia a f.980, se advierte que tal decisión resulta ser consecuencia del auto de fs.963 punto I., que se encuentra firme. De allí que el proveído atacado deviene inapelable.

Asimismo debe anotarse que es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

En la especie, no se encuentra configurado el requisito de Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR