Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 065087/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65087/2015 AGRONOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Agronor SA c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 229/237vta., el Tribunal Fiscal de la
Nación, por mayoría, revocó las multas aplicadas por salidas no
documentadas, con costas.
Para así resolver ponderó, en lo que aquí interesa, que:
-
La imposibilidad de aplicar multa en el impuesto a
la salidas no documentadas con base en la imputación del tipo
infraccional descripto en el art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus
modificatorias) deriva del carácter del instrumento (esto es, volante de
pago) con el que dicho gravamen debe ser cancelado. Ello por cuanto, el
volante de pago no tiene las características de una declaración jurada
determinativa del tributo (voto del Dr. Magallón).
-
No empece a dicha conclusión la circunstancia de
que el art. 15 de la ley de rito atribuya a tales boletas de depósito y
comunicaciones de pago el “carácter” de declaraciones juradas. En
efecto, la referida norma establece que serán pasibles de las sanciones
previstas en los arts. 39, 45 y 46 “las omisiones, errores o falsedades que
en dichos instrumentos se comprueben”, de lo que se infiere que: (i) sólo
la deficiencias consignadas en tales instrumentos podrían generar la
imputación y (ii) la falta de presentación de los volantes de pago ante el
organismo no puede identificarse o asimilarse con errores, falsedades u
omisiones volcadas en ellos, sin menoscabar el principio de tipicidad
(penal y tributaria) (voto del Dr. Magallón).
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Corresponde estar a lo resuelto por el Tribunal
Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65087/2015 AGRONOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Fiscal en las causas “Servicios Horizonte SA” (sent. del 2/10/09) y “El
Chalet S.A.” (sent. del 18/6/07), en cuanto se sostuvo que sería ilógico,
contrario a derecho y a la consistencia lógica del sistema tributario
argentino suponer que el legislador permita la deducción del gasto
originado en una salida no documentada, cuando se pruebe que ha sido
necesario para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas, si con
ello se lleva a cabo una maniobra defraudatoria tipificada en los arts. 46 y
47 de la ley 11.683. En consecuencia, cabe inferir razonablemente que
existe una clara línea demarcatoria entre la ficción legal de la salida no
documentada y la conducta tipificada como ilícito en los artículos
mencionados (voto del Dr. Vicchi).
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-
) Que, a fs. 237 el Fisco dedujo recurso de apelación
contra dicha decisión y expresó agravios a fs. 242/251vta., los que fueron
contestados por su contraria a fs. 260/271.
Manifiesta que en autos se discute la interpretación, el
sentido y alcance del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re D.1126. XLII, “D`Ingianti Rosario Vicente (TF 16.331I)”, sent.
del 12/10/10 y del art. 15 de la ley 11.683. Destaca que, a contrario sensu
de lo resuelto por la CSJN, para los períodos fiscales posteriores al 2000,
no existe vacío normativo con relación a la forma y plazo de presentación
de la declaración jurada del impuesto a las salidas no documentadas,
razón por lo cual el requisito de existencia de presentación de la
declaración jurada se encuentra aquí perfeccionado, al haber entendido el
Máximo Tribunal que las boletas del art. 15 de la ley 11.683 tienen el
carácter de declaración jurada.
Se agravia del voto del Dr. V. por citar un
precedente inaplicable a la cuestión en debate “Servicios Horizonte SA”,
y por remitir a un fallo “El Chalet S.A.” revocado por la Sala I de esta
Cámara.
Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65087/2015 AGRONOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Señala que el dolo requerido por el tipo penal previsto
en el art. 46 de la ley 11.683 se encuentra perfectamente acreditado en
autos. Al respecto remite a la resolución determinativa impugnada por la
actora en cuanto sostuvo que “existió una declaración jurada engañosa
(la del Impuesto a las Ganancias, que obviamente contiene una
autoliquidación del gravamen) que, luego de ser advertida por el Fisco,
dio lugar a la verificación del presupuesto legal del Impuesto por Salidas
No Documentadas por los períodos discutidos, cuyo importe...
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