Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2015, expediente CAF 028929/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 28.929/2015/CA1 “AGRONISI SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 90/92 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que -dentro del plazo de 5 (cinco) días-

    restablezca la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la firma AGRONISI SRL; con costas.

    Para así decidir, sostuvo que la decisión adoptada por el Fisco de cancelar la CUIT de la sociedad actora aparece desprovista de sustento normativo y resulta así manifiestamente arbitraria e ilegítima.

    Agregó que tampoco la demandada alega que dicha medida hubiera sido dispuesta por el señor magistrado interviniente en la causa judicial a la que se hace referencia en la contestación de demanda.

    Asimismo, indicó que no se observa que se configure el supuesto alegado por el fisco en el sentido de que resulte necesaria la cancelación de la CUIT para poder concretar las tareas de fiscalización sobre la actividad de la amparista.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 62/77 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, sostiene que existe una llamativa contradicción entre el planteo de la actora, los hechos que efectivamente llevaron al Fisco a inactivar la CUIT y la forma en que se resuelve.

    Manifiesta que no se expresó qué situación había acreditado o probado Agronisi SRL como para atribuirle razón a los dichos expresados al interponer la acción de amparo.

    Aclara que cientos de empresas dedicadas al servicio de taxis, bajo la representación de los mismos apoderados denunciados en una causa penal, actuaron en conjunto en este fuero solicitando, bajo premisas inexactas e información asimétrica, la activación de sus CUIT utilizando argumentos que si no son analizados como corresponde por los Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA jueces intervinientes generan este tipo de sentencias que ponen en vilo al interés público tutelado, que debe ser delicadamente resguardado.

    Sostiene que en el presente caso su accionar se basó en datos graves y concretos surgidos de la causa penal que llevaron legítimamente a su parte a entender que la firma no estaba haciendo debido uso de la CUIT que solicitó. Asimismo, manifiesta que agravia a su parte la asimilación del caso al precedente “FDM Management SRL”, ya que aclara que lo que aquí se discute carece de relación con la aplicación de la Resolución General Nº 3358.

    Por último, expresa que la decisión de inactivar preventivamente la inscripción de ciertos contribuyentes -amén de resultar una prerrogativa otorgada por la normativa federal en la materia- conlleva una decisión de la administración tributaria, de carácter formal, que favorece la actualización de los registros que administra es[e] organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo central de neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras fraudulentas.

  3. Que a fojas 108/109 la actora contestó la expresión de agravios de su contraria, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

  4. Que efectuadas las consideraciones que anteceden, corresponde, a fin de analizar los agravios expresados por la demandada, ingresar al análisis los recaudos de admisibilidad del amparo.

    IV.1.- En este sentido, es menester...

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