Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2020, expediente COM 014129/2020/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
AGROMECANICA BOLIVAR S.R.L. c/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA
S.A. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)
EXPEDIENTE COM N° 14129/2020
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020. mfe Y Vistos:
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Agromecánica Bolívar SRL interpuso la presente queja contra la desestimatoria del recurso de apelación deducido contra el laudo arbitral dictado el 18/11/2020.
En lo que aquí interesa referir, expresó que formuló su apelación de acuerdo al procedimiento que establece el código de rito, no obstante lo cual aquel fue desestimado por no habérselo fundado en el mismo escrito recursivo conforme lo exige el art. 63 del Reglamento Orgánico del Tribunal decisor. Ello, inscripto en un escenario donde según la cláusula 18.1.1. inserta en el Reglamento para Concesionarios el laudo arbitral USO OFICIAL
resultaría final e inapelable para las partes.
Si bien se deslizó la petición de nulidad de la notificación del laudo (por considerarse enviado de modo informal a una casilla de mail que no era el domicilio electrónico constituido) alegó que se notificó de él al plantear la apelación.
Ahora bien, lo concreto es que no se invocó haber deducido un planteo de nulidad del laudo arbitral, sino que claramente se articuló la queja por desestimación de la apelación conforme las disposiciones del art. 282 y ss del Cód. Procesal.
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Desde este abordaje, sea cual fuere la causal utilizada (v. gr.
insatisfacción de un prurito reglamentario o la propia convención Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
contractual) lo cierto es que la parte no ha logrado demostrar sumariamente las razones que motivarían la atendibilidad del recurso.
Es que la descalificación pretendida con apoyatura en la alegación de arbitrariedad del fallo es, por principio, consustancial al marco cognoscitivo del recurso de apelación, al ser éste el juicio lógico de valor y de aplicación del orden jurídico, al que las partes han expresamente renunciado.
Inversamente, el recurso de nulidad, busca sanar todo vicio,
error, omisión de pruebas esenciales de la causa y ajustar el pronunciamiento al sistema jurídico vigente, cuidando que no exista en el procedimiento cumplido una "falta...
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