Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 018473/2012

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F AGROINSUMOS SAN AGUSTIN S.A. c/ METALFOX S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 18473/2012 PP Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y Vistos:

l. Apeló la co-demandada G.N.A. la resolución adoptada a fs. 172/176 mediante la cual la Sra. Juez de Grado decidió

desestimar la oposición a la sustitución de parte pretendida por la ejecutante a fs. 125/126 como así también rechazar la inhabilidad del título base de la presente e imponer las costas de manera equivocada (sic).

Los agravios de fs. 182/187 fueron respondidos por el actor a fs.

189/193.

  1. a. Sustitución de parte e inhabilidad de título:

    En rigor, si bien deberían ser meritados separadamente, tal como ha sido planteada la cuestión por la codemandada A., los agravios con los que pretendió sostener su queja se encuentran interrelacionados desde que la inhabilidad del título la deriva de la oposición a la sustitución. En concordancia con ello, la admisibilidad o no de la calidad activa de la ejecutante, determinará la procedencia o no de la inhabilidad invocada.

    b. Mediante el instrumento obrante a fs. 124/125, con fecha dos de julio de dos mil doce el “Banco Santander Rio SA” cedió a favor de “Agro Insumos San Agustín SA”, en su carácter de fiduciario, las acciones y derechos creditorios con relación a los créditos que allí se detallan, entre los que se encuentra el aquí ejecutado.

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F El cuestionamiento de la recurrente reside en que el expediente fue iniciado por el “Banco Santander Río SA” con fecha 31 de julio de dos mil doce, es decir, con posterioridad a haber cedido el crédito a quien hoy lo reclama como consecuencia de la cesión y sustitución de parte.

    Tanto en estas actuaciones como en aquellas que concluyeran por caducidad de instancia –y que se tienen en vista en esta oportunidad- se ejecuta un pagaré y un contrato de fianza genérica –fs. 10/15-. Esta obligación –

    en su integridad- es aquella que fue objeto de cesión.

    Los efectos del contrato con relación a las partes pueden transmitirse a terceros en virtud de la cesión del contrato en su totalidad, o mejor aún de la cesión de la posición contractual, que importa la sustitución de la parte por un extraño en su mismo rango (J.M.I., “Contratos”, Edición actualizada, Ed. R.C.E., Año 2007, pág. 358).

    Si bien la transmisión de la posición contractual no está

    contemplada como supuesto general en nuestro Código Civil, ello no significa que no sea factible, pues rigen la autonomía de la voluntad que consagra el art.

    1197, la posibilidad abierta de celebrar contratos atípicos (arts. 1143 y 1197) y el principio de la analogía...

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